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  • mcalderon1043
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

5 Cosas clave sobre Contratos Tecnológicos


Los contratos tecnológicos regulan la colaboración, transferencia o explotación de tecnología, know-how o investigación y desarrollo (I+D), siendo esenciales para startups, desarrolladores y empresas que licencian software o patentes. Así como “Tu Empresa en un Día” ha simplificado la constitución societaria, estos contratos cumplen un rol equivalente en la protección de la propiedad intelectual y en la mitigación de riesgos propios de los negocios digitales. Bajo esta categoría se agrupan figuras como las joint ventures, franquicias, consorcios, colaboraciones en I+D, transferencias tecnológicas y licencias de patentes.


1. Definir preciso el objeto y alcance


Todo contrato tecnológico debe describir con exactitud qué es lo que se entrega. No es lo mismo transferir una patente que licenciar un software, ceder know-how o prestar asistencia técnica especializada. El objeto contractual debe ser claro respecto del tipo de tecnología involucrada, su estado de desarrollo y los servicios asociados, como capacitación, soporte o entrenamiento. Junto con ello, resulta indispensable fijar el territorio geográfico en el cual la tecnología podrá ser fabricada y comercializada. Cuando el objeto es vago o incompleto, se abren espacios de conflicto por expectativas no pactadas o por incumplimientos difíciles de probar.


2. Regular propiedad intelectual y mejoras


Uno de los errores más frecuentes en este tipo de contratos es no regular adecuadamente quién conserva la titularidad de la tecnología base y qué ocurrirá con las mejoras que se desarrollen durante la relación contractual. En las transferencias tecnológicas, lo habitual es que el licenciante mantenga los derechos sobre la tecnología original, pero negocie licencias cruzadas respecto de las mejoras que pueda generar el licenciatario. Si esta materia se omite o se regula de manera ambigua, se corre el riesgo de enfrentar litigios complejos por la titularidad de patentes derivadas, desarrollos de software o innovaciones aplicadas.


3. Exclusividad, confidencialidad y pagos


La confidencialidad cumple un rol central en los contratos tecnológicos, ya que protege el know-how no solo durante la ejecución del contrato, sino también con posterioridad a su término. Esta obligación se proyecta sobre aspectos tan sensibles como procesos de fabricación, acceso a sistemas, soporte técnico o información estratégica. La exclusividad, por su parte, debe definirse con especial cuidado en cuanto a su alcance territorial, evitando que el titular de la tecnología se vea innecesariamente bloqueado en mercados relevantes. En materia de pagos, lo habitual es pactar sumas iniciales, regalías y mecanismos de auditoría para verificar su correcto cálculo. En licencias de patentes, las regalías suelen situarse bajo el 5% sobre las ventas netas, especialmente en economías en desarrollo.


4. Responsabilidad, garantías y término


Todo contrato tecnológico debe asignar con claridad los riesgos derivados de fallas tecnológicas, eventuales infracciones a derechos de terceros o ausencia de garantías de calidad. Para ello, se establecen límites de responsabilidad, regímenes de indemnización y exclusiones específicas. Asimismo, deben contemplarse las causales de término anticipado, las hipótesis de suspensión por fuerza mayor y los efectos que se producirán una vez finalizado el contrato, como la devolución de información, datos o la continuidad operativa. En contratos vinculados a I+D o joint ventures, además, resulta fundamental regular el financiamiento, los hitos del proyecto y los mecanismos de resolución de desavenencias entre los participantes.


5. Ley aplicable, arbitraje y disposiciones generales


Especialmente en contratos de carácter internacional, debe pactarse de manera expresa la ley aplicable, la jurisdicción competente y los mecanismos de arbitraje. Estas decisiones no son meramente formales, pues inciden directamente en los costos, la duración y la eficacia de una eventual disputa. A ello se suman cláusulas generales como fuerza mayor, cesión de derechos y reglas de comunicación entre las partes, que permiten evitar vacíos legales. Del mismo modo, es fundamental adaptar estos contratos a los vínculos laborales y de prestación de servicios, para asegurar correctamente la titularidad de los desarrollos realizados.


Los contratos tecnológicos son instrumentos jurídicos estratégicos que protegen activos intangibles de enorme valor. Una regulación deficiente en materias como propiedad intelectual, exclusividad, mejoras o responsabilidad puede comprometer seriamente la viabilidad de un proyecto. Por lo mismo, este tipo de contratos exige una mirada jurídica especializada, capaz de comprender tanto el funcionamiento del negocio como los riesgos que se buscan prevenir.

En un entorno donde la innovación avanza más rápido que la regulación, contar con una asesoría que combine experiencia legal y comprensión del ecosistema tecnológico no solo marca la diferencia, sino que muchas veces define la solidez del proyecto en el largo plazo.


¿Vas a firmar un contrato tecnológico? Contáctanos hoy para revisarlo contigo y evitar riesgos innecesarios. Agenda una consulta gratuita en nuestro sitio web o escríbenos a contacto@clabogados.cl.


 
 
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