- 15 abr
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5 cosas que debes saber sobre la nueva subdivisión de parcelas del SAG
El Servicio Agrícola y Ganadero dictó la Resolución 2.187 en marzo de 2026, modificando sustancialmente el procedimiento de subdivisión de predios rústicos establecido en la Resolución 4.788 de 2024. Esta normativa introduce cambios orientados a la desburocratización, digitalización y flexibilización del trámite administrativo, en cumplimiento de observaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante dictamen D61 de 2026.
1. Se presumen facultades totales en los poderes de representación
La modificación más significativa es la introducción de una presunción de facultades plenas para los apoderados que actúan en representación del propietario. Conforme al artículo 22 de la Ley 19.880, el SAG asume ahora que el apoderado tiene todas las facultades necesarias para la consecución del trámite de certificación del proyecto de subdivisión, salvo que el propietario manifieste expresamente limitaciones o restricciones al poder conferido.
Este cambio invierte la lógica anterior, donde correspondía al representante acreditar exhaustivamente el alcance de sus facultades. Bajo el nuevo régimen, opera una presunción de habilitación completa que simplifica la tramitación inicial y reduce cargas probatorias innecesarias. La excepción a esta regla general se produce cuando el acto administrativo produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento público o escritura pública, caso en el cual se requerirá documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o escritura pública.
2. Se aceptan poderes con firma electrónica simple y documentos privados ante notario
La resolución elimina la rigidez previa en materia de formalidades para el otorgamiento de poderes. Se acepta ahora la validez de mandatos conferidos mediante firma electrónica simple o avanzada, así como de documentos privados suscritos ante notario, sin exigencia de escritura pública como regla general.
Para efectos prácticos, esto significa que los propietarios pueden conferir representación de manera ágil, sin necesidad de concurrir a notaría para otorgar escrituras públicas. Un documento privado firmado ante notario o incluso un poder electrónico simple resultan suficientes para acreditar la representación en el trámite de subdivisión. Esta flexibilización reduce costos de transacción y tiempos de gestión significativamente.
La única excepción se mantiene para actos administrativos que produzcan efectos con exigencia de solemnidad, donde subsiste el requisito de firma electrónica avanzada o escritura pública. Sin embargo, el trámite ordinario de certificación de subdivisión no califica dentro de esta categoría excepcional.
3. La vía digital es ahora la regla general y el papel la excepción
La Resolución 2.187 consagra la presentación digital como canal oficial y regla general para la tramitación. El sistema se estructura en dos vías: presentación directa al SAG por plataforma digital en regiones sin Sistema Nacional de Autorización de Terceros, o presentación a través de terceros autorizados para verificación de antecedentes en regiones habilitadas con dicho sistema.
La tramitación presencial en oficinas del servicio constituye ahora una excepción que solo procede cuando el solicitante carezca de medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos, o solo actúe excepcionalmente a través de ellos. Esta excepción debe ser autorizada expresamente por el SAG, conforme al artículo 18 de la Ley 19.880.
El procedimiento de autorización de excepción presencial exige que el SAG se pronuncie dentro del tercer día hábil de presentada la solicitud, debiendo fundar la resolución en caso de denegarla. La carga probatoria recae sobre el solicitante, quien debe acreditar efectivamente la falta de acceso a medios digitales. Esta exigencia evita que la excepción se transforme en regla general y frustre el objetivo de modernización procedimental.
4. Se eliminan datos personales innecesarios y se flexibilizan requisitos técnicos
En materia de protección de datos personales, la nueva normativa suprime la obligación de informar la fecha de nacimiento y el género del propietario en el formulario de solicitud. Esta modificación se enmarca en los principios de minimización de datos y finalidad específica que rigen el tratamiento de información personal. Al reducir los datos solicitados a aquellos estrictamente necesarios para la identificación del propietario y resolución del trámite, se protege mejor la privacidad de los administrados y se agiliza el proceso.
En el ámbito técnico, se elimina la obligatoriedad de utilizar firma electrónica avanzada en los planos del proyecto de subdivisión. Anteriormente, este requisito constituía una barrera de entrada significativa, dado que la obtención de certificados de firma electrónica avanzada implica costos y trámites adicionales. Con la nueva normativa, basta que los planos contengan firma manual con lápiz pasta permanente de tinta azul o firma electrónica (sin especificación de nivel avanzado).
Esta flexibilización reduce barreras de acceso y costos operativos para profesionales y propietarios que desarrollan proyectos de subdivisión, sin comprometer la validez técnica de los documentos presentados.
5. Se estandariza el procedimiento en tierras indígenas conforme a criterios de Contraloría
La Resolución 2.187 elimina las restricciones específicas que anteriormente regían para la subdivisión de predios ubicados en tierras indígenas conforme al artículo 12 de la Ley 19.253. Hasta antes de esta modificación, el SAG solo otorgaba certificación si los inmuebles no provenían de títulos descritos en los artículos 16 y 17 de la Ley Indígena, o si proviniendo de dichos títulos, estaban ocupados por personas que no eran consideradas indígenas según el artículo 2 del mismo cuerpo normativo.
Este cambio responde a observaciones de la Contraloría General de la República, que determinó la necesidad de unificar el procedimiento bajo estándares homogéneos. La estandarización implica que las subdivisiones en tierras indígenas se someten ahora a los mismos requisitos, plazos y procedimientos que las subdivisiones en predios rústicos comunes, eliminando exigencias adicionales que generaban diferencias de trato sin justificación técnica suficiente.
Adicionalmente, la resolución elimina la restricción que facultaba al SAG para revocar certificaciones solo cuando se hubiera omitido considerar informes de otros organismos del Estado durante la tramitación. Con la nueva redacción, se mantienen las facultades generales de revisión conforme a la Ley 19.880, sin limitaciones específicas derivadas de este supuesto particular.
Implicancias prácticas y vigencia
La Resolución 2.187 produce efectos inmediatos desde su publicación el 07 de abril de 2026. Los trámites iniciados con posterioridad a esta fecha deben ajustarse a las nuevas reglas procedimentales. Para procedimientos en curso, rige el principio de aplicación inmediata de las normas de procedimiento, salvo que generen situaciones más gravosas para el administrado. Dado el carácter desburocratizador de las modificaciones, su aplicación inmediata favorece a los tramitantes.
Para propietarios y desarrolladores de proyectos inmobiliarios rurales, estas modificaciones implican menores costos de transacción, mayor celeridad en la tramitación y simplificación de requisitos formales. La presunción de facultades totales en la representación y la aceptación de firmas electrónicas simples permiten delegar la gestión del trámite sin necesidad de otorgar poderes solemnes. La eliminación de la firma electrónica avanzada en planos reduce costos operativos significativos para profesionales del área.
Para quienes prestan servicios de asesoría en subdivisiones, la digitalización obligatoria del procedimiento requiere familiarización con el sistema informático del SAG y adaptación de flujos de trabajo hacia plataformas electrónicas. La excepción presencial, aunque posible, constituye una vía residual sujeta a autorización previa con plazo acotado de resolución.
En CLAbogados contamos con experiencia tanto asesorando a propietarios en proyectos de subdivisión de predios rústicos como representando a desarrolladores inmobiliarios rurales ante el SAG y otras autoridades administrativas. Esta experiencia en ambos lados nos permite conocer a detalle las complejidades del procedimiento conforme a la nueva normativa y diseñar estrategias efectivas para la aprobación de proyectos de subdivisión.
