- C&L Abogados
- 31 jul
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5 cosas que debes saber sobre la cancelación de matrícula en colegios particulares
La Corte Suprema confirmó recientemente que un colegio particular pagado puede cancelar la matrícula de un estudiante por faltas disciplinarias reiteradas. El fallo, comentado el 24 de julio de 2025 por el Diario Constitucional, entrega claridad sobre los derechos y deberes tanto de las familias como de los establecimientos. Aquí te explicamos cinco claves legales que surgen de esta decisión.
1. La cancelación de matrícula debe estar prevista en el reglamento del colegio
La Corte Suprema ratificó que los colegios particulares pagados pueden establecer causales de cancelación de matrícula en su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, siempre que ese reglamento sea conocido por los apoderados y respetado por el colegio. Esta facultad está amparada por el artículo 10 de la Ley General de Educación (Ley N° 20.370), que permite a los establecimientos organizar su funcionamiento conforme a su proyecto educativo y normativa interna.
2. El procedimiento debe respetar el debido proceso
No basta con que el reglamento contemple la sanción. Su aplicación debe hacerse respetando el derecho a defensa, con notificación oportuna, posibilidad de descargos y revisión del caso. Así lo establece el artículo 11 de la Ley General de Educación, que exige que las medidas disciplinarias respeten los derechos del estudiante, incluyendo su dignidad, opinión y garantías procedimentales.
3. El interés superior del niño no impide sancionar
La Corte reafirmó que proteger el interés superior del niño, reconocido tanto en la legislación nacional como en la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990), no impide que los establecimientos apliquen sanciones cuando haya fundamentos suficientes. La clave está en que las medidas sean proporcionales, respetuosas y no vulneren la integridad del estudiante.
4. La Superintendencia de Educación no tiene competencia disciplinaria sobre colegios particulares pagados
La Corte Suprema sostuvo que, en el caso de los colegios particulares pagados, la Superintendencia de Educación no tiene atribuciones para intervenir en decisiones disciplinarias como la cancelación de matrícula. Esta interpretación se basa en el artículo 48 de la Ley N° 20.529, que regula el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y delimita la competencia del órgano a establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado.
5. El reglamento interno tiene valor jurídico
El Reglamento Interno no es solo un documento administrativo, pues tiene efectos jurídicos. Al aceptar la matrícula, los apoderados y estudiantes se vinculan con las normas que ese reglamento contiene. Si está bien redactado, informado y aplicado conforme a la ley, puede ser la base legítima para adoptar decisiones disciplinarias. Por eso es clave que los reglamentos se revisen periódicamente, tanto por razones pedagógicas como jurídicas.
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