- C&L Abogados
- 3 jul
- 3 Min. de lectura
5 cosas que debes saber sobre la Ley de 40 horas
La Ley N°21.561 modificó el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas. Aunque su implementación ha sido gradual, este cambio marca un hito en la regulación laboral chilena y tiene importantes implicancias para empleadores y trabajadores. A continuación, abordamos cinco aspectos esenciales que toda empresa y persona trabajadora debe conocer.
1.La reducción es progresiva
La disminución de la jornada no se aplicará de forma inmediata, sino que en tres etapas. A partir del 26 de abril de 2024, la jornada semanal máxima bajó de 45 a 44 horas. Dos años después, en abril de 2026, la jornada se reducirá a 42 horas, y finalmente, en abril de 2028, se alcanza el límite legal definitivo de 40 horas semanales.
Esta implementación busca facilitar el proceso de adaptación para las empresas, especialmente para aquellas que operan bajo sistemas de turnos o que requieren reorganización operativa. Sin embargo, el cumplimiento de cada fase será obligatorio, y su fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo.
2.No implica una disminución proporcional del sueldo
Uno de los principios fundamentales de la ley es que la reducción de jornada no debe afectar las remuneraciones de los trabajadores. Es decir, el sueldo mensual pactado no puede disminuir como consecuencia de la disminución de horas de trabajo, salvo en casos específicos donde la remuneración esté vinculada directamente al número de horas trabajadas (por ejemplo, trabajadores remunerados por hora efectivamente trabajada).
Esta protección tiene como objetivo que el beneficio de la reducción de jornada sea real y no se vea neutralizado por una reducción del ingreso, lo que además refuerza el estándar constitucional de protección a la remuneración justa.
3.Aplica a trabajadores con jornada ordinaria, con ciertas excepciones
La ley se aplica a todos los trabajadores sujetos a jornada ordinaria semanal conforme al Código del Trabajo. No obstante, hay excepciones que se mantienen vigentes, como es el caso de:
1. Trabajadores que se desempeñan sin fiscalización superior inmediata (art. 22 inciso 2º del Código del Trabajo).
2. Personal de alta dirección de la empresa.
3. Trabajadores afectos a jornadas especiales o excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.
Para estos casos, la reducción no opera automáticamente, aunque la autoridad ha fomentado que las empresas extiendan voluntariamente los beneficios de la ley a este tipo de trabajadores. Además, se incentiva el uso de mecanismos de compensación que puedan acercar la jornada efectiva a los nuevos estándares.
4. Permite pactar jornadas 4x3 y nuevas modalidades de distribución
Una de las innovaciones de la ley es la posibilidad de pactar jornadas distribuidas en menos días, como el sistema de 4 días de trabajo por 3 de descanso (4x3). Esta modalidad podrá ser acordada entre empleador y trabajador, respetando el límite de 40 horas semanales y un máximo diario de 10 horas, sin necesidad de autorización previa por parte de la Dirección del Trabajo.
Asimismo, la ley flexibiliza la distribución de la jornada semanal, permitiendo su reparto en 4, 5 o 6 días, siempre que no se excedan los límites diarios y semanales establecidos por ley. Esta medida permite a las empresas implementar modelos laborales más modernos, adaptables a distintos rubros y necesidades operativas.
5.Exige una revisión integral de contratos, turnos y documentación laboral
La reducción de la jornada requiere una revisión completa de los contratos individuales, los reglamentos internos, los sistemas de turnos, los registros de asistencia y las políticas de compensación y descanso. También puede tener impacto en la gestión de horas extraordinarias, el cálculo de incentivos variables y la planificación de dotaciones.
La Dirección del Trabajo ha emitido orientaciones y guías para apoyar la correcta implementación, pero el margen de error sigue siendo alto si no se realiza un análisis jurídico completo de la estructura laboral de cada organización.