- C&L Abogados
- 13 may
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5 riesgos penales que toda consultora ambiental debe considerar al trabajar con proyectos mineros
En el contexto actual de creciente fiscalización y aplicación de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, las consultoras que prestan servicios a empresas mineras deben reevaluar sus prácticas bajo un nuevo estándar de responsabilidad. Ya no basta con el cumplimiento técnico, pues también es indispensable contar con mecanismos de control que prevengan la comisión de delitos, incluso de manera indirecta.
A continuación, te presentamos 5 riesgos penales claves que deben ser considerados al participar en la elaboración, gestión o evaluación de permisos ambientales para proyectos mineros:
1. Falsedad ideológica en informes técnicos
La entrega de antecedentes falsos, tergiversados o incompletos en estudios de impacto ambiental, declaraciones o planes de cierre puede configurar delitos como la falsificación de instrumento privado o el uso malicioso de documentos falsos, ambos tipificados como delitos económicos. Esto aplica tanto si el acto fue doloso como si se cometió con grave negligencia.
2. Ocultamiento de impactos relevantes
La omisión intencionada de información crítica sobre impactos ambientales –por ejemplo, la afectación de zonas protegidas o comunidades indígenas– puede ser sancionada penalmente. En el nuevo marco normativo, no informar debidamente puede ser considerado un delito de atentado contra el medio ambiente.
3. Colusión o soborno en procesos de evaluación
Si la consultora actúa como intermediaria o facilitadora de pagos indebidos para acelerar permisos, influenciar funcionarios públicos o manipular procesos administrativos, puede verse implicada en delitos como cohecho o negociación incompatible, que trae consecuencias para la persona jurídica y sus representantes.
4. Suplantación de firmas o representación no autorizada
El uso de firmas electrónicas sin autorización, la presentación de antecedentes con representantes no válidamente designados o la suplantación de terceros constituye un delito de falsificación, con especialmente si se realiza ante organismos públicos como el SEA, la DGA o la SMA.
5. Participación en proyectos sin resolución de calificación ambiental
Prestar servicios en la implementación de obras o actividades que requieren RCA sin haya sido obtenida o que están en abierta contravención con lo autorizado puede significar participación dolosa en una operación ilegal y afectar directamente la responsabilidad penal de la consultora.
¿Qué se debe hacer?
Hoy es una necesidad implementar un modelo de prevención de delitos adaptado a las actividades específicas de la consultora. Contar con políticas de trazabilidad documental, segregación de funciones, revisión independiente de informes y capacitaciones periódicas al equipo profesional es clave para prevenir riesgos y demostrar diligencia ante una eventual investigación penal.
En C&L Abogados contamos con experiencia asesorando a consultoras y empresas del rubro minero en la implementación de modelos de prevención eficaces, alineados con la nueva legislación chilena.