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  • C&L Abogados
  • 22 may
  • 3 Min. de lectura

6 riesgos al presentar una DIA

  

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es una vía para obtener la aprobación ambiental de un proyecto. Sin embargo, una DIA mal diseñada, desalineada con los impactos reales o construida sobre información insuficiente, arriesga ser rechazada o impugnada y también puede generar responsabilidad penal para la empresa y sus representantes. 


Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, que tipifica los delitos económicos y amplía el catálogo de conductas penalmente relevantes en el ámbito ambiental, el cumplimiento ambiental dejó de ser solo un riesgo reputacional o administrativo. Hoy también es un foco de riesgo penal empresarial


Aquí te explicamos los 6 riesgos más relevantes al presentar una DIA, con base en la experiencia práctica y las nuevas exigencias penales. 


1. Subdeclarar impactos ambientales relevantes 


Un error habitual es minimizar o simplemente no declarar impactos significativos —por ejemplo, sobre cursos de agua, especies protegidas o comunidades cercanas— para evitar el ingreso por EIA. Esta práctica puede constituir presentación de información falsa al Estado, un delito sancionado por el artículo 59 de la Ley N° 19.300 y, hoy también es considerado un delito económico si se comete con ánimo de obtener un beneficio indebido (art. 10, Ley N° 21.595). 


El riesgo penal asociado incluye la eventual comisión de delitos contra el medio ambiente y contra la fe pública, cuya responsabilidad puede ser atribuida a la empresa en caso de no contar con un modelo de prevención del delito eficaz conforme a la legislación vigente. 


2. Respaldar la DIA con estudios técnicos sin trazabilidad ni rigor 


Muchas veces la DIA se acompaña de informes técnicos elaborados por terceros sin mecanismos de validación interna, control de versiones ni respaldo metodológico. Si esos estudios son deficientes o falsificados, la empresa titular puede terminar imputada incluso si no los elaboró directamente, pero sí por no haber implementado controles de integridad mínimos. 


El riesgo penal asociado a esta práctica incluye una posible comisión de delitos de falsificación de instrumento público o privado, uso malicioso de antecedentes falsos y delito ambiental por omisión dolosa o culposa, con responsabilidad para la empresa si no cuenta con un modelo de prevención y supervisión adecuado. 


3. Ejecutar obras antes de obtener la RCA 


El inicio anticipado de obras sin RCA vigente constituye una infracción grave ante el SEA y la SMA. Pero, además, cuando hay afectación efectiva al medio ambiente, podría considerarse un delito ambiental consumado con penas de cárcel y multa, y la eventual imposición de sanciones penales a la empresa. 


El riesgo penal de este actuar incluye el daño ambiental con resultado, previsto en el artículo 38 de la Ley N° 21.595, aplicable a personas jurídicas conforme al artículo 15 del mismo cuerpo legal. 


4. Simular titularidades o representaciones para facilitar la aprobación 


A veces, con el fin de obtener una RCA de una forma más rápida, se recurre a la figura de un “titular fachada” o se presentan declaraciones juradas con poderes caducos o viciados. Esta estrategia puede traducirse en delitos de falsedad ideológica, fraude al fisco y asociación para delinquir, todos ellos forman parte del nuevo catálogo de delitos económicos si se relacionan con proyectos de inversión. 


5. Operar sin programa de cumplimiento legal documentado 


No contar con un sistema de cumplimiento ambiental activo, actualizado y trazable puede generar presunciones negativas ante la fiscalización de la SMA y agravar la imputación penal si se produce un ilícito. Hoy, la ausencia de un modelo de prevención eficaz puede determinar la responsabilidad penal directa de la empresa bajo el nuevo estándar de imputación objetiva empresarial. 


6. Fraccionar el proyecto para evitar exigencias ambientales mayores 


Fraccionar un proyecto para evitar el ingreso como Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es una práctica cada vez más riesgosa. Aunque puede parecer una forma de agilizar la tramitación, hoy existe consenso regulatorio y jurisprudencial en que el fraccionamiento artificial constituye una infracción grave al SEIA


Pero además de ser un riesgo administrativo, si se demuestra que el fraccionamiento tuvo por objeto inducir a error a la autoridad ambiental o facilitar una aprobación irregular, pueden configurarse delitos económicos, como el uso malicioso de antecedentes falsos, fraude al fisco o incluso responsabilidad penal por daño ambiental. 


En C&L Abogados hemos analizado este fenómeno en detalle porque sabemos que muchas veces la decisión de fraccionar se toma sin evaluar adecuadamente las consecuencias jurídicas. Si estás frente a un proyecto complejo, con múltiples etapas o componentes, es fundamental analizar desde el inicio si estás ante un solo proyecto a efectos del SEIA. 



¿Qué puede hacer tu empresa? 


En C&L Abogados ayudamos a titulares de proyectos y consultoras a diseñar estrategias jurídicas sólidas para evitar estos riesgos. Nuestro trabajo no solo se enfoca en obtener la RCA, sino en proteger penalmente a la empresa y sus representantes, anticipando conflictos, validando informes y diseñando controles preventivos. 


¿Tu equipo está evaluando presentar una DIA o modificar una existente?  Conversemos. Hoy, la evaluación ambiental no se trata solamente de cumplir, sino de protegerse jurídicamente. 

 
 
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