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  • C&L Abogados
  • 14 abr
  • 2 Min. de lectura

Circular N° 3854: lo que toda empresa debe saber sobre el reporte obligatorio de denuncias laborales


El 22 de enero de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó la Circular N° 3854, la cual establece nuevas directrices para los organismos administradores de la Ley N° 16.744 y para las empresas con administración delegada, en el marco de la implementación de la Ley Karin (Ley N° 21.643).


Esta normativa tiene el objetivo de reforzar el rol preventivo en materia de riesgos psicosociales, estableciendo la obligación de reportar y registrar todas las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, junto con las medidas adoptadas por el empleador en respuesta a dichas denuncias.


¿Qué implica esta circular para los empleadores?


Las empresas deberán:


  • 1. Informar periódicamente a su organismo administrador sobre las denuncias recibidas, sin importar si fueron presentadas ante la empresa, la Dirección del Trabajo o la Contraloría General.

  • 2. Reportar las acciones o medidas tomadas en cada caso.

  • 3. Enviar esta información dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde que toman conocimiento de la denuncia.

  • 4. Asegurar la confidencialidad de la información entregada.

  • 5. Utilizar el formato oficial del nuevo Anexo N° 67: Informe Denuncia Ley Karin a Organismo Administrador, incorporado al Compendio de Normas del Seguro Social.


¿Qué deberán hacer los organismos administradores?


Por su parte, los organismos administradores deberán:


  • 1. Habilitar plataformas para almacenar y procesar estos reportes.

  • 2. Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los empleadores.

  • 3. Reportar mensualmente y semestralmente esta información a través del sistema GRIS de la SUSESO.

  • 4. Implementar planes de vigilancia, y en caso de incumplimiento, prescribir medidas y prestar asistencia técnica.


Entrada en vigencia


Las nuevas obligaciones comienzan a regir desde la fecha de publicación de la circular. El primer reporte obligatorio deberá presentarse el 15 de abril de 2025, incluyendo las denuncias realizadas desde el 3 de enero de 2025 en adelante.



 
 
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