top of page
  • C&L Abogados
  • 27 oct
  • 3 Min. de lectura

Corte de Santiago confirma sanción a corporación educacional por irregularidades en cancelación de matrícula 


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó recientemente la sanción impuesta a la Corporación Educacional AyG, sostenedora del Colegio Lo Errázuriz de Maipú, por irregularidades cometidas en el procedimiento de cancelación de matrícula de un estudiante. 


El fallo reafirma la importancia del debido proceso en los procedimientos disciplinarios dentro de establecimientos educacionales y el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia escolar en Chile, especialmente las contenidas en la Ley N.º 20.529


El caso y sus fundamentos 


La Superintendencia de Educación sancionó a la Corporación luego de detectar que el colegio había cancelado la matrícula de un alumno sin respetar los estándares mínimos de legalidad exigidos por la normativa. Entre las principales observaciones se indicó que el procedimiento no otorgó al estudiante ni a su apoderado una oportunidad efectiva para presentar descargos, y que la decisión sancionatoria fue adoptada por la misma instancia que instruyó la investigación, afectando el principio de imparcialidad. 


Asimismo, el tribunal advirtió deficiencias en la motivación del acto administrativo sancionador, es decir, en la falta de fundamentos claros y suficientes que justificaran la cancelación de la matrícula. 

La Corte de Santiago confirmó la sanción y ratificó la multa de 75 UTM, considerando que el monto resultaba proporcional frente a la gravedad de las infracciones y a la reiteración de las conductas detectadas. En su decisión, el tribunal destacó que el respeto del debido proceso no es solo una formalidad, sino una exigencia sustancial que garantiza la validez de las decisiones adoptadas por las instituciones educativas. 


Importancia del fallo para colegios y sostenedores 


Este caso es un precedente relevante dentro del derecho educacional chileno, pues refuerza que los colegios deben contar con reglamentos de convivencia escolar actualizados y ajustados a la ley, así como con mecanismos claros para tramitar sanciones disciplinarias. 


El fallo recuerda que cualquier procedimiento que afecte la permanencia de un estudiante en un establecimiento —como la cancelación de matrícula— debe desarrollarse conforme a principios esenciales: el derecho a ser oído, la separación entre quien investiga y quien sanciona, la proporcionalidad de las medidas, y la adecuada fundamentación de las resoluciones. 

Las instituciones que no observen estos estándares se exponen a sanciones de la Superintendencia de Educación, nulidad de los actos sancionatorios e incluso acciones judiciales por vulneración de derechos fundamentales. 


Cómo prevenir este tipo de conflictos 


Desde C&L Abogados recomendamos a las instituciones educacionales, sostenedores y fundaciones revisar periódicamente sus reglamentos internos y protocolos de convivencia escolar, asegurando que sus procedimientos estén alineados con las disposiciones de la Ley 20.529 y la jurisprudencia más reciente. 


Una asesoría preventiva puede evitar sanciones administrativas, conflictos con apoderados y deterioro reputacional. En C&L Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Educacional y Compliance Institucional, que asiste a colegios y corporaciones en la elaboración de reglamentos, auditorías legales y defensa ante procedimientos sancionatorios. 


La resolución de la Corte de Santiago reafirma que la cancelación de matrícula no puede ejecutarse de manera arbitraria o discrecional. Los colegios deben actuar conforme a la ley y garantizar el respeto del debido proceso, fortaleciendo así la confianza en el sistema educativo y asegurando un entorno justo y transparente para toda la comunidad escolar. 


Si su institución necesita apoyo para revisar sus procedimientos internos o enfrentar un proceso sancionador, puede contactar a nuestro equipo especializado. 



 
 
bottom of page