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  • C&L Abogados
  • 11 sept
  • 2 Min. de lectura

Corte Suprema confirma multa a colegio por dejar a niños de prebásica fuera del establecimiento 


El fallo de la Corte Suprema de septiembre de 2025 confirmó la multa a un colegio de Chiguayante que cerró sus puertas a las 08:10 horas, dejando a niños de prebásica fuera del establecimiento y sin resguardo adulto. La sanción, aplicada por la Superintendencia de Educación, asciende a 75 UTM, más de 5 millones de pesos, y marca un precedente importante en materia de responsabilidad educacional en Chile. 


El hecho ocurrió el 1 de marzo de 2023, cuando el Colegio Fraternidad, dependiente de la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), aplicó estrictamente su política de puntualidad cerrando el ingreso a las 08:10 horas. Como consecuencia, aproximadamente 20 estudiantes de nivel prebásico quedaron en la vía pública hasta las 08:25 horas, sin ningún tipo de supervisión ni resguardo. Este proceder no solo expuso a los menores a un riesgo evidente, sino que además contravino la obligación legal de los colegios de garantizar la seguridad de los estudiantes al momento del ingreso, incluso por sobre sus reglamentos internos. 


Tras la fiscalización, la Superintendencia de Educación calificó lo ocurrido como una infracción menos grave, pero igualmente sancionable, imponiendo al colegio una multa de 75 UTM. La corporación administradora, COEMCO, impugnó la sanción, alegando que los apoderados habían sido informados de la política de puntualidad y que la responsabilidad del cuidado recaía en ellos. También cuestionaron la validez del acta levantada por la autoridad. 


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la reclamación, sosteniendo que en el ámbito administrativo basta la constatación de la infracción para determinar la sanción, sin necesidad de probar intencionalidad. En septiembre de 2025, la Corte Suprema confirmó el fallo, destacando que el colegio incumplió su deber de resguardar la seguridad de los niños y que no podía trasladar esa responsabilidad a los apoderados, aun cuando existiera una política interna de puntualidad. Este pronunciamiento consolida la doctrina de la “culpa infraccional”, reafirmando que la simple constatación de un incumplimiento normativo basta para configurar responsabilidad y justificar la sanción administrativa. 


El caso se convierte en un precedente clave en derecho educacional en Chile, ya que deja en claro que los colegios no pueden implementar políticas internas que pongan en riesgo la seguridad de los estudiantes. La responsabilidad de resguardo es indelegable y se mantiene incluso frente a atrasos o incumplimientos de los padres, y la seguridad escolar prevalece sobre cualquier reglamento interno o acuerdo con apoderados. Este fallo refuerza el estándar de protección que deben observar todos los establecimientos educacionales del país y advierte que la omisión de este deber puede derivar en multas millonarias y sanciones administrativas. 


La decisión de la Corte Suprema en este caso es un recordatorio contundente de que la seguridad de los estudiantes es una prioridad legal y ética para los colegios. En C&L Abogados contamos con un equipo especializado en derecho educacional y cumplimiento normativo, que asesora a colegios, corporaciones educacionales y familias en la prevención y resolución de conflictos legales. Si deseas conocer más sobre las implicancias de este fallo o necesitas asesoría en materia de responsabilidad educacional, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web. 



 
 
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