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  • C&L Abogados
  • 21 jul
  • 2 Min. de lectura

Corte Suprema ordena reabrir demanda laboral 


La Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó una resolución que marca un precedente relevante en materia laboral, al acoger un recurso de queja presentado por una trabajadora contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esta última había declarado cerrado un proceso por considerar que la demanda se presentó fuera de plazo. El fallo del máximo tribunal no solo revierte dicha decisión, sino que también aclara aspectos fundamentales sobre el uso de medidas prejudiciales probatorias y la suspensión de plazos legales para ejercer acciones judiciales en contextos de despido, fuero maternal y cobro de prestaciones. 


El caso se origina a partir de la terminación del contrato de una trabajadora el 30 de julio de 2023. Dentro del plazo legal, la afectada solicitó una medida prejudicial probatoria para reunir antecedentes que respaldaran una futura acción judicial. Si bien el tribunal de primera instancia admitió la solicitud, posteriormente declaró cerrado el procedimiento por considerar que la trabajadora no había presentado su demanda dentro de los diez días siguientes a la audiencia correspondiente. La Corte de Apelaciones confirmó este criterio, lo que motivó la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema. 


El máximo tribunal corrigió el actuar de las instancias inferiores y afirmó que, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, la presentación de una medida prejudicial dentro del plazo legal suspende el curso del plazo fatal para demandar por despido injustificado. Asimismo, la Corte precisó que el plazo de diez días que establece el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil es aplicable solo a medidas precautorias, no a las probatorias, por lo que no corresponde exigir su cumplimiento en este tipo de actuaciones. También se destacó que la trabajadora identificó expresamente la acción laboral que interpondría, lo que cumplía con las exigencias procesales para dar curso a la demanda. 


Este fallo resulta especialmente relevante en contextos donde se discute la legalidad de un despido en situaciones de fuero maternal o se busca hacer efectiva la nulidad del despido. La sentencia reafirma la necesidad de interpretar las normas procesales con apego al principio de tutela judicial efectiva, evitando interpretaciones restrictivas que puedan obstaculizar el acceso a la justicia por razones meramente formales. 


Desde la perspectiva de las empresas, este pronunciamiento obliga a observar con especial atención el uso de herramientas procesales por parte de trabajadores o trabajadoras, en especial cuando se trata de medidas prejudiciales. La suspensión de plazos puede alterar significativamente la estrategia de defensa y extender la vigencia de riesgos jurídicos que se creían superados. En consecuencia, una gestión activa de las relaciones laborales y un monitoreo jurídico constante se vuelven esenciales. 


En C&L Abogados contamos con un equipo especializado en derecho laboral, con experiencia en litigios complejos y asesoría preventiva para empresas. Acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas del proceso, desde la estructuración de sus políticas internas hasta la defensa judicial en caso de conflicto. Si tu organización enfrenta una situación similar o desea prevenir riesgos asociados al término de contratos, estamos preparados para ayudarte. 


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