- 30 abr
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Devolución de impuestos: plazo legal y recurso de resguardo ante incumplimiento del SII
El artículo 8 bis número 3 del Código Tributario consagra el derecho del contribuyente a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones de impuesto a que tenga derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas. Este derecho adquiere especial relevancia en el contexto de la declaración anual de impuesto a la renta, donde muchos contribuyentes generan saldos a favor producto de la diferencia entre el impuesto anual determinado y los pagos provisionales mensuales enterados durante el año tributario.
El artículo 97 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que cuando un contribuyente obligado a efectuar pagos provisionales mensuales haya presentado su declaración anual de impuesto a la renta dentro del mes de abril, la devolución del saldo que resultare a su favor debe realizarse por el Servicio de Tesorerías dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración.
Este plazo de treinta días constituye una obligación legal que vincula al Servicio de Tesorerías. Su incumplimiento configura una omisión ilegal que habilita al contribuyente para ejercer las acciones de tutela que el ordenamiento jurídico contempla para el resguardo de sus derechos.
El recurso de resguardo
El artículo 8 bis inciso segundo del Código Tributario establece el recurso de resguardo por vulneración de derechos como mecanismo administrativo para obtener la protección de los derechos consagrados en ese mismo artículo. Este recurso puede interponerse ante el correspondiente Director Regional o ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, cuando exista una acción u omisión que constituya una vulneración a los derechos del contribuyente.
Tratándose del derecho a obtener la devolución oportuna de impuestos, el recurso de resguardo se ha mostrado especialmente eficaz. Su eficacia deriva de tres características principales: su fácil interposición, el plazo breve de resolución y la tendencia del Servicio a subsanar el incumplimiento antes de resolver el recurso.
La interposición del recurso de resguardo se realiza mediante procedimiento simplificado. Puede presentarse por escrito, privilegiando los medios electrónicos, directamente a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos en la sección de contribuyente. Esto elimina la necesidad de comparecencia presencial y permite al contribuyente ejercer su derecho desde cualquier lugar con acceso a internet.
El plazo que tiene el Servicio para resolver el recurso es de cinco días hábiles contados desde su presentación. Este plazo breve presiona al Servicio para adoptar una decisión rápida, lo que en la práctica ha derivado en que muchos casos se resuelvan mediante la devolución efectiva de los fondos antes de que el Servicio deba pronunciarse sobre el recurso. En estas situaciones, el Servicio rechaza el recurso pero señalando que previamente subsanó el incumplimiento mediante la devolución correspondiente.
Si el recurso de resguardo no se resuelve dentro del plazo de cinco días, opera el silencio administrativo negativo de acuerdo al artículo 65 de la Ley 19.880, entendiéndose rechazado, en cuyo caso el contribuyente podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Momento en que se configura la vulneración del derecho
La vulneración del derecho a obtener la devolución oportuna se configura desde el vencimiento del plazo de treinta días establecido en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, sin que se haya producido la devolución efectiva al contribuyente. A partir de ese momento, el contribuyente queda habilitado para interponer el recurso de resguardo.
Sin embargo, la jurisprudencia administrativa ha establecido excepciones a esta regla. No se configura vulneración del derecho cuando, estando pendiente la devolución de impuestos, existe un procedimiento de fiscalización pendiente iniciado por el Servicio de Impuestos Internos respecto del contribuyente. Tampoco se configura la vulneración si está pendiente el plazo de prescripción para que el Servicio ejerza la facultad fiscalizadora. En este sentido es importante destacar que meras observaciones o anotaciones en las que se notifique formalmente el inicio de una fiscalización, por ejemplo mediante el requerimiento de antecedentes, no constituye una fiscalización, por lo que en estos casos el Servicio estará igualmente obligado a la devolución dentro del plazo señalado.
Estas excepciones se fundamentan en que el Servicio de Impuestos Internos puede retener la devolución mientras verifica la correcta determinación del impuesto anual, evitando devolver sumas que posteriormente deban ser reintegradas producto de ajustes derivados de la fiscalización.
Vías alternativas de tutela: el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos
El contribuyente no está obligado a agotar la vía administrativa del recurso de resguardo antes de acudir a sede judicial. Los artículos 155 a 157 del Código Tributario establecen el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que constituye una vía alternativa de tutela.
El contribuyente puede optar directamente por esta vía judicial sin necesidad de interponer previamente el recurso de resguardo administrativo. Esta opción resulta especialmente relevante cuando el contribuyente prefiere obtener un pronunciamiento jurisdiccional vinculante desde el inicio, o cuando existen circunstancias que hacen prever que el Servicio no subsanará voluntariamente el incumplimiento.
Adicionalmente, si el Servicio rechaza el recurso de resguardo, el contribuyente puede recurrir en contra de este rechazo ante el Tribunal Tributario y Aduanero en virtud del mismo procedimiento de reclamo por vulneración de derechos. La interposición de un recurso de reposición contra la resolución que rechaza el recurso de resguardo no suspende el plazo para reclamar ante el tribunal.
Recomendaciones prácticas para contribuyentes
Los contribuyentes que han declarado renta con saldo a favor deben llevar un control preciso del plazo de treinta días establecido en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este plazo se cuenta desde el vencimiento del plazo normal para presentar la declaración anual, que habitualmente corresponde al 30 de abril.
Si transcurrido el plazo legal no se ha producido la devolución, y no existe procedimiento de fiscalización pendiente ni otra circunstancia que justifique la retención, el contribuyente debe interponer el recurso de resguardo a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos. La experiencia práctica demuestra que este recurso es altamente efectivo para obtener la devolución en plazos breves.
En casos donde la devolución ha sido expresamente denegada mediante acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos, puede resultar más conveniente recurrir directamente ante el Tribunal Tributario y Aduanero mediante el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, sin perjuicio de que también puede intentarse previamente la vía administrativa del recurso de resguardo.
En CLAbogados contamos con experiencia representando tanto a contribuyentes en recursos de resguardo y procedimientos de reclamo por vulneración de derechos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, como asesorando en materias de cumplimiento tributario. Esta experiencia nos permite diseñar estrategias efectivas para la tutela de los derechos de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria.
