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  • C&L Abogados
  • 16 oct
  • 4 Min. de lectura

Fundación o corporación: diferencias clave que debes conocer antes de constituir una organización sin fines de lucro 


En Chile, las organizaciones sin fines de lucro juegan un rol esencial en el desarrollo social, educativo y cultural del país. Sin embargo, muchas personas desconocen las diferencias jurídicas y prácticas entre una fundación y una corporación, lo que puede generar errores al momento de definir su estructura legal. En este artículo te explicamos sus principales diferencias y qué aspectos debes considerar antes de constituir una. 


Naturaleza jurídica y propósito 


La fundación se crea cuando una o más personas destinan parte de su patrimonio a un fin determinado de interés público, como la educación, la cultura, la salud o la asistencia social. Su elemento central es el patrimonio afectado a un fin, no las personas que la integran. 

En cambio, la corporación nace de la asociación de personas que se unen voluntariamente para perseguir un fin común de carácter no lucrativo. En ella, el eje principal es la voluntad de sus socios, más que los bienes o aportes iniciales. 


Estructura y administración 


Las mayores diferencias operativas y administrativas radican en quién tiene el poder de decisión y cómo se renuevan las autoridades


En las fundaciones, la estructura de gobernanza es cerrada y vertical. Dado que su naturaleza se centra en la voluntad fundacional (el fin que el fundador asignó al patrimonio), no existen socios ni una asamblea general. La administración recae exclusivamente en un Consejo o Directorio, cuyos integrantes son designados inicialmente por el fundador o según lo establezcan los estatutos originales. Esto le otorga una estabilidad y dependencia directa de la voluntad que le dio origen, haciendo que las decisiones se tomen en el seno del Directorio sin la necesidad de consultar a una base de miembros. 


Por su parte, las corporaciones poseen una estructura participativa y democrática. El máximo poder de decisión reside en la Asamblea General de Socios, que es el órgano soberano de la organización. Esta Asamblea tiene la facultad de tomar las decisiones fundamentales, incluyendo la modificación de los estatutos y, crucialmente, la elección periódica del Directorio que la administrará. De esta manera, el Directorio de una corporación es siempre responsable ante sus socios, promoviendo una gobernanza basada en la voluntad de sus miembros. 


En resumen, la fundación se rige por la voluntad fundacional (patrimonio) y tiene una administración fija y cerrada; la corporación se rige por la voluntad de sus socios (personas) y tiene una administración electiva y abierta a la participación. 


Franquicias tributarias: el incentivo a la donación 


Un aspecto fundamental para el financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro es la posibilidad de acogerse a leyes especiales de donación que otorgan incentivos fiscales. Tanto las Fundaciones como las Corporaciones pueden ser beneficiarias de estos regímenes, siempre que sus fines sociales y su cumplimiento normativo lo permitan. 


Los beneficios tributarios operan en dos niveles. Primero, la entidad receptora (donataria) queda exenta de pagar el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones sobre el monto recibido. Además, se elimina el trámite judicial de la insinuación, simplificando significativamente el proceso de recepción de fondos. Segundo, el donante (ya sea una empresa o una persona natural) puede obtener un beneficio al deducir el monto de la donación de su base imponible afecta al Impuesto a la Renta, lo que puede operar como un gasto o un crédito fiscal, dependiendo de la ley específica a la que se acoja. 


Un hito reciente es la Ley 21.440, que creó un nuevo régimen de donaciones para simplificar el proceso y ampliar los fines susceptibles de donación que gozan de beneficios tributarios, incluyendo áreas como medioambiente, salud y derechos humanos. Para acogerse a estos beneficios, la organización debe inscribirse en el Registro Público de Entidades Donatarias y cumplir con la rendición de reportes anuales que garantizan la transparencia en el uso de los recursos. 


Constitución y aprobación legal 


Tanto las fundaciones como las corporaciones deben constituirse mediante escritura pública y obtener la personalidad jurídica a través del Ministerio de Justicia, de conformidad con el Decreto Supremo N°110 de 1979


Sin embargo, en la práctica, la revisión de los estatutos suele ser más rigurosa en las fundaciones, ya que el Ministerio verifica con especial cuidado la correcta afectación de los bienes y la protección del propósito fundacional. 


Fiscalización y obligaciones 


Ambas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización del Ministerio de Justicia, el cual puede solicitar informes, revisar sus estatutos y controlar el destino de los fondos. Asimismo, deben llevar contabilidad y rendir cuentas anualmente ante sus órganos internos y ante las autoridades, según corresponda. 


En el caso de las fundaciones, las obligaciones contables son particularmente relevantes, pues deben demostrar que el patrimonio se utiliza exclusivamente para los fines establecidos por el fundador. 


¿Cuál conviene elegir? 


La elección entre una fundación o una corporación dependerá del objetivo y la forma de gestión que se busque: 

  1. 1. Si se quiere crear una entidad duradera, centrada en la administración de un patrimonio destinado a un fin social, la opción adecuada es una fundación


  2. 2. Si la idea es formar una organización participativa, basada en la unión de personas que colaboran por un propósito común, la alternativa más conveniente será una corporación


En cualquier caso, es fundamental contar con una asesoría legal especializada para redactar los estatutos, cumplir los requisitos del Ministerio de Justicia y asegurar una estructura sólida que garantice la transparencia y sostenibilidad del proyecto. 


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