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  • C&L Abogados
  • 29 ago
  • 2 Min. de lectura

Dirección del Trabajo aclara: las horas extras solo pueden compensarse con feriado en días completos 


La Dirección del Trabajo emitió un nuevo pronunciamiento respecto a la aplicación de la Ley 21.561, que introdujo la posibilidad de compensar horas extraordinarias por días de feriado. En este dictamen, se establece que dicha compensación solo puede hacerse en días completos, quedando excluidas las fracciones como horas sueltas o medios días. 


Según la normativa, el acuerdo entre trabajador y empleador debe quedar pactado por escrito antes de la realización de las horas extras. Gracias a esta modalidad, el trabajador puede acumular hasta cinco días hábiles adicionales de feriado por cada año laboral


Otro punto relevante es que los días compensatorios deben hacerse efectivos dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se generaron las horas extraordinarias. Si no se utilizan en ese plazo, el empleador estará obligado a pagarlos en dinero. Además, la ley exige que el trabajador informe a la empresa con al menos 48 horas de anticipación antes de hacer uso de dichos días. 


Esta aclaración de la Dirección del Trabajo resulta clave porque entrega certeza jurídica sobre la correcta aplicación de la ley, facilita una mejor gestión del tiempo y del descanso de los trabajadores y previene posibles conflictos derivados de una interpretación errónea. 


En C&L Abogados asesoramos a empresas y trabajadores en la implementación de esta normativa, asegurando que se cumplan los requisitos legales y que las compensaciones se gestionen de manera adecuada, evitando riesgos y sanciones. 


Si quieres saber cómo aplicar correctamente esta regulación en tu empresa o hacer valer tus derechos como trabajador, contáctanos. Nuestro equipo está preparado para ayudarte. 



 
 
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