- 6 may
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El deber de seguridad del empleador: presunción de culpa y estándar de eficacia
El artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Esta norma, de contenido aparentemente simple, ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial que precisa su alcance y, en particular, las consecuencias que derivan de su infracción. Verificado un accidente laboral se presume la culpa del empleador; y las medidas de seguridad deben ser eficaces, no meramente formales, y corresponde al empleador acreditar que cumplió con este estándar. Esta doctrina tiene consecuencias directas para la litigación en materia de accidentes del trabajo y para la gestión preventiva de riesgos laborales.
La norma y sus términos categóricos
El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. El legislador utiliza dos palabras categóricas que resultan ineludibles para determinar en concreto cuáles son esas medidas: necesarias y eficaces. La multiplicidad de fuentes de riesgo en el lugar de trabajo impide que la legislación pueda especificar exhaustivamente qué acciones se deben adoptar, de modo que el contenido de estas medidas deberá ser definido en cada faena, de acuerdo a sus características y a los riesgos que involucre. Lo relevante, entonces, no es la cantidad de medidas adoptadas ni su existencia formal, sino que sean útiles en la reducción de accidentes.
Esta exigencia de eficacia no es retórica. Implica que las medidas deben tener la capacidad de lograr el efecto buscado, esto es, prevenir la ocurrencia del accidente. Una medida que formalmente existe pero que en los hechos resulta insuficiente para evitar el daño no cumple con el estándar del artículo 184. Por ello, la ocurrencia de un accidente constituye un indicio de que las medidas adoptadas resultaron ineficaces y de que eran necesarias otras adicionales o distintas. Este enfoque desplaza el análisis desde la existencia formal de protocolos hacia la suficiencia material de las medidas en el caso concreto.
La presunción de culpa del empleador
Si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo control del empleador, debe en principio presumirse su culpa por el hecho propio. En otras palabras, verificado el accidente del trabajo se presume que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas. Esta presunción se origina en la obligación de seguridad impuesta por el legislador y opera como consecuencia directa del artículo 184.
La presunción invierte la carga de la prueba, corresponde al empleador acreditar que cumplió en forma oportuna y eficaz con el deber de seguridad. No basta con acreditar que se entregaron elementos de protección personal o que se efectuaron charlas de inducción. Es necesario demostrar que las medidas adoptadas fueron las necesarias y eficaces en el contexto específico de la faena y que fueron debidamente comunicadas, comprendidas e interiorizadas por el trabajador y quienes laboran en su entorno. Si el empleador no logra acreditar estos extremos, debe responder por el daño causado.
La insuficiencia de las medidas formales.
El argumento del exceso de confianza del trabajador
Sostener que el trabajador actuó con exceso de confianza no exime al empleador de acreditar que adoptó las medidas necesarias y eficaces para evitar el accidente. La experiencia del trabajador o su calificación profesional no permiten eximirlo de la carga de información y protección.
Se pone el acento en la conducta del empleador, no en la del trabajador. Si las medidas adoptadas fueron insuficientes, el hecho de que el trabajador haya incurrido en una conducta imprudente no libera al empleador de responsabilidad. La cuestión relevante es si existía un procedimiento claro, preciso y suficiente para enfrentar el imprevisto que se presentó y si ese procedimiento fue debidamente comunicado e interiorizado. En ausencia de estas medidas eficaces, atribuir el accidente al exceso de confianza del trabajador es jurídicamente incorrecto.
El contenido concreto de las medidas de seguridad
Una de las primeras obligaciones del empleador es informar de los posibles riesgos y la forma de evitarlos. Esta información debe ser clara, precisa y suficiente, y debe abarcar no solo los riesgos previsibles en condiciones normales de trabajo, sino también los imprevistos que razonablemente puedan presentarse durante la ejecución de las labores.
No basta con entregar elementos de protección personal ni con efectuar capacitaciones genéricas. Es necesario que el empleador elabore procedimientos de trabajo seguro adaptados a las tareas específicas que cada trabajador debe ejecutar, que estos procedimientos contemplen los imprevistos razonablemente previsibles y que sean comunicados de manera que el trabajador los comprenda y los pueda aplicar efectivamente.Las instrucciones deben ser aprendidas e interiorizadas no solo por el trabajador directamente involucrado, sino también por quienes se desempeñan en las cercanías al lugar en que ocurre el trabajo, de modo que puedan intervenir ante conductas riesgosas.
Consecuencias para la litigación en accidentes laborales
La doctrina señalada tiene consecuencias directas para la litigación en materia de accidentes del trabajo. Para los trabajadores, la presunción de culpa del empleador facilita la acreditación de la responsabilidad en juicio. Una vez demostrado que el accidente ocurrió dentro del ámbito de actividades bajo control del empleador, corresponde a este último acreditar que cumplió con el deber de seguridad. Esta carga probatoria es exigente, no basta con acreditar la existencia formal de medidas de seguridad, sino que es necesario demostrar que fueron necesarias, eficaces y suficientes en el caso concreto. Esto obliga al empleador a presentar prueba detallada sobre los procedimientos de trabajo seguro, las capacitaciones impartidas, los análisis de riesgo realizados y las medidas adoptadas para enfrentar los imprevistos propios de la faena.
Para los empleadores, la sentencia refuerza la necesidad de gestionar preventivamente los riesgos laborales. No es suficiente cumplir con las obligaciones formales de entrega de elementos de protección personal o realización de charlas de inducción. Es necesario elaborar procedimientos de trabajo seguro específicos para cada tarea, identificar los imprevistos razonablemente previsibles, comunicar estos procedimientos de manera clara y verificar que los trabajadores los han comprendido e interiorizado. Además, ante la ocurrencia de un accidente, el informe de investigación no debe limitarse a señalar la conducta del trabajador como causa del evento, sino que debe evaluar críticamente si las medidas adoptadas fueron suficientes y proponer acciones correctivas concretas.
Gestión preventiva de riesgos laborales
La doctrina establecida refuerza la importancia de una gestión preventiva seria de los riesgos laborales. El estándar exigido por el artículo 184 obliga a las empresas a evaluar permanentemente si las medidas adoptadas son realmente útiles para reducir accidentes o si constituyen meros cumplimientos formales sin impacto en la seguridad efectiva de los trabajadores. Esta evaluación debe considerar no solo los riesgos evidentes, sino también los imprevistos que razonablemente puedan presentarse durante la ejecución de las labores. Un sistema de gestión de seguridad robusto debe incluir procedimientos de trabajo seguro detallados, capacitaciones específicas para cada tarea, análisis de riesgo antes de iniciar labores críticas y mecanismos de verificación de que las instrucciones han sido comprendidas e interiorizadas por los trabajadores.
Además, ante la ocurrencia de un accidente, la investigación debe ser exhaustiva y autocrítica. No basta con identificar la conducta del trabajador como causa inmediata del evento. Es necesario analizar si las medidas de seguridad adoptadas fueron suficientes, si los procedimientos comunicados eran claros y completos, y si existían herramientas o protocolos adicionales que podrían haber evitado el accidente. Este enfoque preventivo no solo reduce el riesgo de litigio, sino que contribuye a generar ambientes de trabajo más seguros y a disminuir la siniestralidad efectiva en las empresas.
En CLAbogados contamos con experiencia representando tanto a trabajadores como a empleadores en juicios de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta experiencia en ambos lados nos permite conocer a detalle las complejidades probatorias y los estándares jurisprudenciales aplicables, y diseñar estrategias efectivas tanto para acreditar la responsabilidad del empleador como para demostrar el cumplimiento del deber de seguridad. Asimismo, asesoramos a empresas en la elaboración de sistemas de gestión de riesgos laborales que cumplan con el estándar de eficacia exigido por el artículo 184 del Código del Trabajo y minimicen la exposición a litigios derivados de accidentes laborales.
