- 17 abr
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Dirección del Trabajo flexibiliza criterios sobre exclusión de jornada: análisis del Dictamen 252/20 de 2026
La Dirección del Trabajo dictó el 16 de abril de 2026 el Dictamen 252/20, que reconsidera y fija nueva doctrina administrativa sobre la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Este pronunciamiento modifica sustancialmente los criterios interpretativos establecidos en el Dictamen 84/04 de 2024, flexibilizando la aplicación de la norma.
Distinción fundamental: subordinación versus fiscalización superior inmediata
El eje central del nuevo dictamen es la distinción entre subordinación y dependencia, elemento esencial de todo contrato de trabajo, y fiscalización superior inmediata, requisito para la sujeción a limitación de jornada. La Dirección del Trabajo establece que un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, simultáneamente, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores.
El nuevo pronunciamiento reconoce que la subordinación laboral no implica necesariamente fiscalización superior inmediata en los términos exigidos por el artículo 22 inciso segundo, existiendo espacios de autonomía funcional compatibles con la exclusión de jornada.
Disponibilidad no equivale a ejercicio efectivo
El Dictamen 252/20 establece que la existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata. Lo determinante no es la disponibilidad tecnológica de supervisión, sino si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
Esta interpretación corrige la doctrina anterior contenida en el Dictamen 84/04, que tendía a presumir la existencia de fiscalización superior inmediata a partir de la mera disponibilidad de herramientas de control tecnológico. El nuevo criterio reconoce que la tecnología ha ampliado las posibilidades de supervisión, pero no presume automáticamente su ejercicio efectivo ni redefine el concepto de proximidad funcional para extenderlo a toda forma de supervisión tecnológicamente posible.
En consecuencia, la sola circunstancia de que el empleador disponga de sistemas electrónicos de seguimiento, plataformas de gestión o registros digitales no resulta decisiva para descartar la exclusión de jornada. Lo jurídicamente relevante es si estas herramientas son empleadas, en la práctica, como instrumentos de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, de modo tal que permitan al empleador dirigir, corregir o verificar la forma y oportunidad de la prestación de servicios.
Registro de asistencia y exclusión de jornada: compatibilidad expresa
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo pronunciamiento es el reconocimiento expreso de que la existencia de registros de asistencia no es incompatible con la exclusión de jornada del artículo 22 inciso segundo. Este criterio constituye un cambio sustancial respecto de interpretaciones anteriores que consideraban la presencia de sistemas de control de asistencia como un indicio determinante de sujeción a jornada.
El dictamen señala que mecanismos como el registro de ingreso y salida, controles de salud ocupacional, controles sanitarios, verificaciones de seguridad o incluso la asistencia a reuniones de evaluación, forman parte de las manifestaciones propias del vínculo de subordinación y dependencia presentes en todo contrato de trabajo, pero no constituyen, en sí mismos, criterios idóneos para determinar la existencia de fiscalización superior inmediata.
Esta interpretación se fundamenta además en el artículo 42 letra a del Código del Trabajo, que establece expresamente que el reporte de resultados, aun cuando sea periódico, no equivale a fiscalización superior inmediata. De este modo, la presentación de informes, estados de avance o reportes periódicos sobre resultados obtenidos no configura el tipo de control que exige la ley para sujetar a limitación de jornada.
Naturaleza de las funciones como criterio determinante
El Dictamen 252/20 reafirma que el texto del artículo 22 inciso segundo establece como criterio determinante la naturaleza de las labores desempeñadas. La exclusión de jornada procede respecto de quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las funciones que ejecutan.
En consecuencia, la calificación de la procedencia de la exclusión no puede efectuarse en abstracto ni sobre la base de elementos formales como el título del cargo, la denominación contractual o la existencia de un sistema de registro. Se exige un análisis concreto de la naturaleza de las funciones que el trabajador efectivamente desempeña.
Según el Dictamen, este análisis debe considerar elementos como si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo, si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario, si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas, si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma, y si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.
Autonomía efectiva como elemento indiciario
El Dictamen precisa que la autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño.
Esta delimitación es importante porque evita que la mera invocación de autonomía funcional baste para justificar la exclusión, pero también reconoce que las actuales formas de organización del trabajo, caracterizadas por mayor autonomía funcional, cumplimiento por objetivos, trabajo remoto o híbrido y estructuras organizacionales menos jerárquicas, pueden resultar compatibles con la exclusión de la limitación de jornada.
Eliminación de causales geográficas
El Dictamen 252/20 aclara el alcance de la Ley 21.561, que modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso segundo. Esta ley suprimió hipótesis de carácter geográfico, eliminando la referencia a trabajadores que prestan servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo establece que esta modificación legislativa no alteró el estándar sustantivo que define la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo. En otras palabras, la eliminación de causales geográficas no implicó una presunción de fiscalización superior inmediata derivada de la posibilidad técnica de supervisión remota.
Calificación casuística y procedimiento ante la Inspección del Trabajo
El Dictamen reafirma que la determinación de la exclusión de jornada debe efectuarse siempre caso a caso, ponderando tanto la naturaleza de las funciones como la forma efectiva en que se ejerce la supervisión sobre su ejecución. Esta calificación casuística corresponde efectuarla a los Inspectores del Trabajo cuando sean requeridos por las partes, conforme al procedimiento establecido en el propio artículo 22 inciso segundo.
Este análisis debe efectuarse considerando los elementos fácticos que acrediten las partes y aplicando el principio de primacía de la realidad. La mera denominación contractual o la existencia de reportes periódicos no bastan, por sí solos, para configurar o descartar la hipótesis de exclusión.
Implicancias prácticas para empleadores y trabajadores
El Dictamen 252/20 genera efectos inmediatos en la gestión de relaciones laborales. Para empleadores que han estructurado contratos de trabajo bajo el artículo 22 inciso segundo, el nuevo criterio abre espacios de aplicación que la doctrina anterior restringía, particularmente en cargos con alto grado de autonomía funcional, evaluación por resultados o ejercicio de funciones fuera de las dependencias del empleador.
La clarificación respecto de que los registros de asistencia y los sistemas de reporte periódico no son incompatibles con la exclusión de jornada resulta especialmente relevante para empresas que implementan mecanismos de control por razones de salud ocupacional, seguridad o trazabilidad operacional, sin que ello implique fiscalización superior inmediata sobre la forma y oportunidad del trabajo.
Para trabajadores, el nuevo pronunciamiento fortalece la exigencia de que la exclusión de jornada se fundamente en la naturaleza real de las funciones desempeñadas y no en elementos formales o en la mera disponibilidad tecnológica de supervisión. La carga de acreditar que concurren los requisitos del artículo 22 inciso segundo recae sobre quien invoque la exclusión, y el análisis debe efectuarse con estrictez dado el carácter excepcional de esta norma respecto de la regla general de limitación del tiempo de trabajo.
Desde una perspectiva de gestión de riesgo laboral, el nuevo criterio exige que las empresas documenten adecuadamente no solo la naturaleza de las funciones asignadas, sino también la forma efectiva en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño. La existencia de autonomía funcional, evaluación por resultados y ausencia de control directo sobre la forma y oportunidad del trabajo deben reflejarse en las prácticas reales de gestión, no solo en estipulaciones contractuales.
En CLAbogados contamos con experiencia tanto asesorando a empleadores en la estructuración de contratos y la calificación de exclusiones de jornada como representando a trabajadores en procedimientos administrativos y judiciales en materia laboral. Esta experiencia en ambos lados nos permite conocer a detalle las complejidades técnicas y probatorias de estos casos, y diseñar estrategias efectivas tanto para la defensa como para el ejercicio de acciones conforme a la nueva doctrina de la Dirección del Trabajo.
