- mcalderon1043
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Fideicomiso y DAO: una estructura jurídica posible para proyectos descentralizados
Introducción
El desarrollo de tecnologías de registro distribuido y de contratos inteligentes ha impulsado la aparición de nuevas formas de organización económica que operan al margen de las estructuras societarias tradicionales. Entre ellas, las denominadas organizaciones autónomas descentralizadas (DAO) se han convertido en un referente habitual en proyectos basados en blockchain, tanto por su capacidad de coordinar decisiones colectivas como por la automatización de su ejecución.
Sin embargo, la descentralización tecnológica no elimina los efectos jurídicos de la actividad económica. Los proyectos organizados mediante DAO administran activos, asumen riesgos, celebran operaciones y pueden generar conflictos con terceros. La pregunta, por tanto, es cómo pueden integrarse estas estructuras en un marco jurídico que permita ordenar patrimonios, ejecutar decisiones y enfrentar responsabilidades.
En este escenario, el fideicomiso aparece como una figura particularmente útil para articular jurídicamente proyectos descentralizados, permitiendo conectar la lógica algorítmica de la DAO con categorías reconocidas por el derecho civil chileno.
El desafío jurídico de las estructuras descentralizadas
Uno de los principales problemas de los proyectos basados en DAO es la ausencia de un sujeto claramente identificable que concentre la titularidad de los activos y la capacidad de actuación frente a terceros. La toma de decisiones suele producirse en entornos digitales, conforme a reglas previamente codificadas, mientras que la ejecución de esas decisiones genera efectos patrimoniales que trascienden el ámbito puramente tecnológico.
Esta disociación entre decisión y ejecución plantea dificultades evidentes desde el punto de vista del derecho privado. La descentralización no suprime la necesidad de contar con una estructura que permita canalizar la propiedad de los bienes, administrar recursos y asumir obligaciones de manera jurídicamente comprensible. Sin una arquitectura adecuada, el riesgo no es solo operativo, sino también normativo.
El fideicomiso en el derecho chileno: marco normativo básico
En el derecho chileno, la figura que suele denominarse “fideicomiso” se articula a través de la propiedad fiduciaria, regulada en el Código Civil. A diferencia del trust anglosajón, no se trata de un patrimonio autónomo en sentido estricto, sino de un modo de afectación del dominio, caracterizado por su sujeción a una condición.
El artículo 733 del Código Civil define la propiedad fiduciaria como aquella “sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición”. Esta definición pone de relieve tres elementos centrales: la existencia de una condición, la titularidad fiduciaria mientras dicha condición no se cumple y la destinación final del bien a un beneficiario determinado o determinable.
Desde esta perspectiva, el fideicomiso chileno se estructura necesariamente en torno a tres posiciones jurídicas. El fideicomitente u originador define la afectación del bien y la condición que rige la relación; el fiduciario adquiere la titularidad fiduciaria, con las limitaciones propias de un dominio imperfecto; y el fideicomisario es quien está llamado a consolidar el dominio una vez cumplida la condición.
Este marco normativo resulta especialmente relevante al evaluar el uso del fideicomiso en contextos tecnológicos innovadores, pues impone límites claros en materia de forma, contenido y oponibilidad, particularmente cuando se trata de bienes inmuebles u otros activos que requieren publicidad registral.
El fideicomiso como soporte jurídico de proyectos basados en DAO
Aplicado a proyectos organizados mediante DAO, el fideicomiso puede cumplir una función estructural clave, servir como vehículo jurídico para la administración y afectación de los activos vinculados al proyecto, sin exigir que la DAO se transforme en una persona jurídica clásica.
En este esquema, el fideicomiso actúa como un puente entre el entorno digital y el mundo jurídico tradicional. Los activos utilizados por el proyecto, ya sean criptoactivos, participaciones, derechos o incluso bienes del mundo físico, pueden ser afectos a una propiedad fiduciaria, separándolos del patrimonio personal de los participantes y sometiéndolos a reglas de administración previamente definidas.
Las decisiones adoptadas en el entorno de la DAO pueden traducirse en instrucciones objetivas para el fiduciario, siempre que el diseño contractual permita verificar su adopción conforme a los parámetros establecidos. De este modo, la gobernanza del proyecto se mantiene descentralizada, pero su ejecución patrimonial se canaliza a través de una estructura reconocida por el derecho chileno.
Gobernanza, ejecución y límites jurídicos
El uso del fideicomiso no implica una renuncia al carácter descentralizado del proyecto, pero sí introduce un marco normativo que delimita su operación. El fiduciario no actúa como un órgano discrecional, sino como un administrador sujeto a deberes de diligencia y a las instrucciones derivadas del diseño del fideicomiso.
Este diseño obliga a enfrentar de manera explícita cuestiones que muchas veces se omiten en proyectos puramente tecnológicos, como la licitud del objeto, la previsibilidad de los efectos de las decisiones y la necesidad de mecanismos de control compatibles con el ordenamiento jurídico. La automatización de la ejecución no elimina estos límites, sino que exige un mayor cuidado en la etapa de diseño.
Responsabilidad y gestión del riesgo
Desde el punto de vista de la responsabilidad, el fideicomiso permite reconducir los riesgos del proyecto a categorías jurídicas conocidas. La existencia de un patrimonio afecto y de un administrador fiduciario facilita la identificación de deberes, la delimitación de responsabilidades frente a terceros y la evaluación de eventuales incumplimientos.
Ello no supone que el fideicomiso neutralice todo riesgo, pero sí que ofrece una estructura que permite gestionarlo de manera jurídicamente inteligible. En particular, el énfasis se desplaza desde la autoría individual de cada decisión hacia la organización del proyecto, el diseño de sus reglas y la previsibilidad de sus efectos patrimoniales.
Conclusión
Los proyectos basados en DAO no exigen la creación de categorías jurídicas excepcionales ni una ruptura con los principios del derecho civil. Exigen, más bien, una articulación cuidadosa entre innovación tecnológica y estructuras normativas existentes.
El fideicomiso, tal como se encuentra regulado en el derecho chileno, ofrece una herramienta flexible para cumplir ese objetivo. Permite separar patrimonios, canalizar decisiones adoptadas en entornos descentralizados y enfrentar los problemas de gobernanza y responsabilidad que estos proyectos inevitablemente generan. Lejos de ser una solución meramente instrumental, constituye un punto de apoyo central para dotar de seguridad jurídica a iniciativas que, aunque tecnológicamente novedosas, producen efectos jurídicos plenamente reales.
El diseño de estructuras fiduciarias para proyectos basados en blockchain y gobernanza descentralizada exige un análisis jurídico cuidadoso, que combine conocimiento normativo, comprensión tecnológica y criterio estratégico. No se trata de aplicar fórmulas estandarizadas, sino de evaluar cada proyecto en función de sus activos, su modelo de gobernanza y los riesgos jurídicos que enfrenta.
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