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  • C&L Abogados
  • 29 jul
  • 3 Min. de lectura

Gobierno publica nueva ley que obliga a concesionarias a mejorar la seguridad vial: lo que debes saber 


El 26 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.750, que introduce modificaciones relevantes a la Ley de Concesiones de Obras Públicas (DFL N° 164). Esta reforma representa un avance significativo en la regulación de la seguridad vial y establece nuevas obligaciones para las empresas que operan rutas concesionadas en Chile. Desde ahora, las concesionarias deben asumir un rol activo en la protección de los usuarios, la vigilancia del entorno vial y la asistencia frente a emergencias, incorporando además estándares tecnológicos específicos. 


A continuación, detallamos cinco aspectos clave que las empresas deben considerar para adecuarse a esta nueva normativa. 


La seguridad vial pasa a ser una obligación contractual explícita 


La ley incorpora un nuevo numeral al artículo 23° de la Ley de Concesiones, estableciendo que las concesionarias viales deberán implementar medidas de protección y seguridad tanto al interior de las obras como hacia los usuarios y sus bienes. Esta obligación no es genérica, debe expresarse directamente en las bases de licitación, lo que implica que su cumplimiento será fiscalizado, exigible y eventualmente sancionado por la autoridad en caso de incumplimiento. 


Desde una perspectiva legal, esto exige que las empresas revisen cuidadosamente sus actuales contratos y procedimientos operacionales, ya que podrían estar asumiendo nuevas responsabilidades sin haberse adaptado formalmente. 


Se exige infraestructura tecnológica específica para vigilancia y asistencia 


La normativa eleva el estándar mínimo de seguridad que deben cumplir las concesionarias. Entre las medidas que menciona la ley se incluye la instalación de cámaras de seguridad, cámaras térmicas, sistemas lumínicos estratégicos y lectores automáticos de patentes. No se trata solo de incorporar tecnología, sino de asegurar que su funcionamiento sea eficaz, permanente y cumpla con los fines de vigilancia, prevención y reacción ante emergencias. 


Las bases de licitación deberán especificar con claridad qué dispositivos son obligatorios, cuáles son las condiciones de operación y mantenimiento, y qué consecuencias legales tendrá su eventual inoperancia. 


Las bases de licitación deberán contener sanciones específicas 


Una de las novedades más relevantes de esta ley es la obligación de incorporar sanciones concretas en las bases de licitación para quienes incumplan las medidas de seguridad exigidas. Esto marca un cambio importante en la relación contractual entre el Estado y las concesionarias, porque transforma lo que antes podía considerarse una “buena práctica” en una exigencia legal sujeta a consecuencias. 


Desde el punto de vista del compliance, esta exigencia obliga a fortalecer los sistemas de control interno, revisar los mecanismos de respuesta a incidentes y reforzar la formación del personal en materias operativas y normativas. 


Obligación de colaboración con el Ministerio Público 


La ley también incorpora un nuevo artículo 44, que establece que las concesionarias deberán permitir el acceso del Ministerio Público a la información e imágenes obtenidas por sus sistemas de cobro, ya sean electrónicos o manuales, cuando estos sean requeridos en el contexto de una investigación penal. Este deber de colaboración institucional se suma a las obligaciones ya existentes en materia de acceso a la información, pero con un alcance más directo y operativo. 

Para las concesionarias, esto implica revisar sus protocolos de entrega de datos, sus políticas de privacidad y su infraestructura digital, de modo que puedan dar cumplimiento a este mandato sin poner en riesgo la confidencialidad de la información o la protección de datos personales. 


Aumenta la exposición legal de las concesionarias y sus ejecutivos 


Además de establecer nuevas exigencias operativas, la reforma amplía el ámbito de responsabilidad legal de las concesionarias. La remisión expresa al artículo 35° de la ley implica que los daños a los usuarios derivados de fallas en la vigilancia, la seguridad o la asistencia podrán generar consecuencias civiles, contractuales e incluso penales. Esto incluye desde demandas por indemnización hasta eventuales investigaciones por negligencia grave. 

Este nuevo escenario exige una revisión integral de las matrices de riesgo, de los contratos con terceros y de los seguros asociados a la operación vial, además de una preparación jurídica adecuada para enfrentar eventuales conflictos. 


¿Cómo podemos ayudarte desde C&L Abogados? 


En C&L Abogados contamos podemos asesorarte en la identificación de riesgos legales asociados a accidentes en vías concesionadas, análisis de responsabilidades por fallas en la infraestructura o deficiencias en la respuesta ante emergencias, diseño de protocolos para una atención oportuna a los usuarios, y defensa jurídica frente a reclamos o eventuales sanciones por incumplimientos en materia de seguridad vial.

 
 
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