- 9 abr
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Inhabilidad para contratar con el Estado por vulneración de derechos fundamentales: alcance y efectos de los artículos 4 y 35 septies de la Ley N° 19.886
La Ley N° 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios establece una serie de inhabilidades que excluyen a determinados sujetos de la posibilidad de contratar con organismos del Estado. Entre estas causales de exclusión, destaca aquella que afecta a quienes han sido condenados por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, generando consecuencias patrimoniales y operacionales que trascienden el ámbito estrictamente laboral.
Esta inhabilidad opera por el solo ministerio de la ley, sin requerir un pronunciamiento judicial específico sobre su procedencia, y se activa automáticamente ante la existencia de una condena firme en sede laboral. El diseño normativo plantea interrogantes sobre su proporcionalidad, su compatibilidad con garantías constitucionales y los mecanismos de defensa disponibles para los afectados.
Marco normativo: artículos 4 y 35 septies de la Ley N° 19.886
El artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886 establece una prohibición de participar en licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado para quienes, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta o suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Esta norma fue complementada por el artículo 35 septies, incorporado mediante la Ley N° 21.634 publicada el 11 de diciembre de 2023, que regula las prohibiciones para formar parte del registro de proveedores del Estado. Entre las causales de exclusión, se encuentra la condena por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
Ambas disposiciones operan de manera coordinada, la exclusión de procesos de contratación específicos y la exclusión del registro general de proveedores. Aunque el artículo 35 septies contempla cierta regulación especial respecto de condiciones aplicables y exclusiones, la prohibición del artículo 4 opera con carácter general.
Mecanismo de activación: artículo 495 del Código del Trabajo
El artículo 495 inciso final del Código del Trabajo establece que, conjuntamente con la declaración de existencia de los hechos que constituyen vulneración de derechos fundamentales y la determinación de las indemnizaciones que correspondan, el tribunal deberá ordenar la remisión de una copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro.
Este registro constituye el mecanismo mediante el cual la condena laboral produce efectos en el ámbito de la contratación pública. La remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo activa la inhabilidad establecida en la Ley N° 19.886. La condena en sede laboral genera, por vía de consecuencia legal directa, la exclusión del sistema de contratación pública. No se trata de una facultad discrecional del tribunal laboral ni de una sanción que requiera fundamentación específica en la sentencia. Opera por el solo ministerio de la ley.
Alcance temporal: el período de dos años
El artículo 4 establece que quedan excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, formulación de la propuesta o suscripción de la convención, hayan sido condenados por vulneración de derechos fundamentales del trabajador. Al momento de evaluar una oferta o celebrar un contrato, se revisa si existe una condena dentro de los dos años previos. Durante este plazo, el condenado no puede participar en licitaciones públicas o privadas, ni celebrar contratos de suministro o prestación de servicios con organismos del Estado.
No existe un mecanismo de rehabilitación anticipada ni la posibilidad de reducir el período mediante el cumplimiento de la condena laboral o la adopción de medidas correctivas. El afectado debe esperar que transcurran íntegramente los dos años desde la firmeza de la condena para recuperar su capacidad de contratar con el Estado.
Carácter uniforme de la sanción: ausencia de proporcionalidad
La norma no distingue entre infracciones de mayor o menor gravedad. Toda condena por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, independientemente de su entidad, genera la misma consecuencia: exclusión del sistema de contratación pública por dos años. No existe un mecanismo de graduación que permita ajustar la inhabilidad a la gravedad de los hechos acreditados.
El artículo 489 del Código del Trabajo establece un rango de 6 a 11 remuneraciones mensuales para la indemnización por esta causa, permitiendo al tribunal modular la sanción según la gravedad de la infracción. Sin embargo, la inhabilidad del artículo 4 de la Ley N° 19.886 opera con independencia del monto de la condena laboral.
Efectos patrimoniales y operacionales
La exclusión del sistema de contratación pública genera consecuencias económicas , para empresas que participan regularmente en licitaciones públicas o que mantienen contratos de suministro con organismos del Estado, la inhabilidad puede comprometer la continuidad operacional y afectar gravemente su situación financiera.
Para empresas que contratan con el Estado o que participan en licitaciones públicas, la existencia de estas inhabilidades exige una gestión preventiva rigurosa en materia laboral. Una condena por vulneración de derechos fundamentales no genera únicamente las consecuencias económicas propias del régimen de tutela laboral, sino también la exclusión del sistema de contratación pública por dos años.
Esta realidad normativa debe ser considerada al evaluar estrategias de defensa en procedimientos de tutela laboral. El costo económico real de una condena no se limita al monto de las indemnizaciones ordenadas por el tribunal, sino que incluye el valor económico de la exclusión del mercado de contratación pública durante el período de inhabilidad.
Desde una perspectiva de gestión de riesgo, resulta esencial implementar protocolos efectivos de prevención de vulneraciones de derechos fundamentales, sistemas de detección temprana de conflictos laborales y procedimientos internos de investigación y corrección que permitan evitar condenas en sede judicial. La inversión en compliance laboral adquiere una dimensión estratégica cuando se pondera contra el riesgo de exclusión del sistema de contratación pública.
Para empresas que operan en sectores vinculados a la contratación pública, la comprensión cabal de este régimen normativo y la evaluación de las herramientas de defensa disponibles resultan esenciales. La asesoría especializada debe integrar conocimiento de derecho laboral, derecho administrativo y derecho constitucional, permitiendo una estrategia de defensa comprehensiva que considere todas las dimensiones del problema.
En CLAbogados asesoramos a empresas en litigación laboral compleja, con especial énfasis en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y en la evaluación de consecuencias extrapenales de condenas laborales. La defensa en estos procedimientos requiere una visión estratégica que integre los efectos de la condena en el ámbito laboral, administrativo y constitucional.
