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La nueva regulación de la extracción de áridos: procedimiento, trazabilidad y sanciones bajo la Ley N°21.800


Con fecha 24 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.800, que establece por primera vez un marco legal general y sistemático para la extracción de áridos en Chile. Hasta su entrada en vigencia, la materia era regulada de manera fragmentada por ordenanzas municipales, lo que generaba disparidad de criterios, incertidumbre para los operadores y dificultades de fiscalización. La nueva ley reemplaza ese esquema por un procedimiento nacional unificado, que incorpora habilitación técnica previa, trazabilidad obligatoria mediante certificado de origen y un régimen de sanciones que incluye figuras penales.


Ámbito de aplicación


El foco principal de la Ley N°21.800 es la extracción de áridos en cauces naturales, ríos, esteros, y en sus zonas de regulación anexas. Para estas fuentes, la ley establece el procedimiento completo de habilitación técnica y autorización municipal. Quedan fuera de este procedimiento los áridos provenientes de otras fuentes, como pozos lastreros o cerros, cuya autorización no requiere intervención de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Sin embargo, las exigencias de trazabilidad se extienden a áridos de cualquier fuente. Para los áridos provenientes de fuentes distintas a cauces naturales, basta con contar con un certificado de identificación emitido por el proveedor autorizado, que la ley reconoce como equivalente al certificado de origen. En consecuencia, toda la cadena de comercialización y transporte de áridos queda sujeta a obligaciones documentales, independientemente de la fuente de extracción.


El procedimiento de autorización


La ley estructura un procedimiento administrativo obligatorio y secuencial para la extracción en cauces naturales, que involucra dos órganos distintos en etapas sucesivas. El proceso no puede avanzar sin el pronunciamiento favorable de la etapa anterior, lo que elimina la posibilidad de obtener autorizaciones parciales o eludir fases del procedimiento.


La primera etapa es la factibilidad municipal. El interesado debe presentar una solicitud ante la municipalidad correspondiente, que debe contener la identificación del solicitante, el polígono o área de extracción, el volumen estimado, el plazo de faenas y los accesos. Sin pronunciamiento favorable del municipio, no puede iniciarse el procedimiento ante la Dirección de Obras Hidráulicas.


Obtenida la factibilidad municipal, el titular debe ingresar una solicitud ante la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, dando inicio al procedimiento de habilitación técnica. En esta etapa, la DOH evalúa la viabilidad de la extracción considerando especialmente la disponibilidad del recurso árido y la dinámica del cauce. La DOH puede otorgar la habilitación, formularla con condiciones o denegarla dentro de los plazos legales.


Solo una vez otorgada la habilitación técnica, la municipalidad puede dictar el decreto alcaldicio que autoriza la extracción. El titular debe previamente entregar las garantías exigidas a la DOH y pagar los derechos municipales correspondientes, tras lo cual el municipio dispone de diez días para emitir su autorización definitiva. Sin embargo, la ley no establece criterios explícitos que delimiten el margen de decisión municipal en esta etapa, lo que abre espacio a que el municipio deniegue la autorización por razones no contempladas en la habilitación técnica ya otorgada por la DOH. Este es uno de los aspectos que el reglamento y la ordenanza tipo de SUBDERE deberán precisar para dar coherencia al sistema.


La ley distingue entre extracción artesanal, sin maquinaria, y extracción mecanizada, subdividiéndose esta última en menor y mayor según volumen. Se considera extracción mecanizada menor aquella cuyo volumen no supera los 30.000 metros cúbicos durante la vida útil del proyecto; la que supera ese umbral es mecanizada mayor. Los requisitos son proporcionales al tipo de extracción, de manera que el procedimiento artesanal es más simplificado que el mecanizado mayor.


Trazabilidad: el certificado de origen y el registro nacional


Una de las innovaciones más relevantes de la Ley N°21.800 es la incorporación obligatoria del certificado de origen. El titular del proyecto debe emitir este documento por cada venta o transferencia de material árido. El certificado cumple una función equivalente a la de una guía de despacho: acredita la procedencia del material y debe acompañar el transporte desde el punto de extracción hasta la obra o destino final.


La obligación recae sobre toda la cadena. El transportista debe portar el certificado durante el traslado y exhibirlo ante fiscalizadores. Las obras de construcción que reciban áridos deben mantenerlo disponible para su verificación. El incumplimiento de estas obligaciones documentales queda sujeto a sanciones administrativas.


Los certificados deben ser enviados a un registro central administrado por el Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente, la DOH llevará un registro público de extracción de áridos en cauces. Este doble registro permite a la autoridad cruzar información entre los volúmenes autorizados y los efectivamente extraídos y comercializados, dotando al sistema de un mecanismo de control que el esquema anterior no tenía.


Fiscalización, sanciones y responsabilidad penal


La fiscalización del proceso de extracción queda a cargo de la Dirección General de Aguas, que cuenta con facultades para aplicar sanciones por extracciones ilegales o incumplimientos graves y para detener inmediatamente las faenas no autorizadas o que dañen las aguas o infraestructura pública.


La ley tipifica como delito la extracción ilegal de áridos en su artículo 17. Los infractores reincidentes quedan expuestos a penas de presidio menor en su grado mínimo a medio. Esta tipificación penal es una novedad significativa respecto del régimen anterior, que carecía de consecuencias penales para la extracción ilegal y limitaba la sanción a multas administrativas.


En el plano administrativo, se imponen multas de 10 a 60 unidades tributarias mensuales por falta de certificados de origen o adulteración de información. Para las faenas de construcción, la ley agrega una consecuencia especialmente gravosa: el juez puede ordenar la suspensión de la faena por hasta treinta días, prorrogables, mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos utilizados. Esta facultad convierte el incumplimiento documental en un riesgo de paralización de obra, con los costos asociados que ello implica.


En materia de responsabilidad corporativa, la ley incorpora nuevos delitos al artículo 2 de la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos. Esta incorporación tiene consecuencias directas para las personas jurídicas del sector: los delitos de extracción ilegal de áridos y falsificación de certificados de origen pasan a integrar el catálogo de ilícitos que pueden generar responsabilidad penal para las empresas conforme a la Ley N°20.393. Las empresas que no cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos que cubra estos nuevos riesgos quedan expuestas a responsabilidad penal corporativa, lo que exige actualizar sus programas de cumplimiento antes de la entrada en vigencia de la ley.


Plan de cierre obligatorio


La presentación de cualquier proyecto de extracción en cauce natural o zona de regulación anexa debe incluir un plan de cierre de faena. Este plan debe contemplar medidas para remediar el terreno, disminuir o compensar los efectos adversos sobre la superficie afectada y asegurar el libre escurrimiento del agua al término de la obra. La DOH supervisa el cumplimiento del plan de cierre, que es uno de los requisitos para la devolución de las garantías constituidas por el titular.


Derecho transitorio y plazos de implementación


Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia de la ley se rigen por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin embargo, su renovación queda sujeta obligatoriamente a las disposiciones de la nueva ley. Este punto tiene consecuencias prácticas relevantes: los operadores con autorizaciones actuales deben anticipar que al momento de renovarlas deberán cumplir el procedimiento de habilitación técnica de la DOH y los demás requisitos de la Ley N°21.800, lo que exige preparación anticipada.              


La ley fue publicada el 24 de febrero de 2026, pero su entrada en vigencia opera un año después, el 25 de febrero de 2027. Solo desde esa fecha el nuevo procedimiento será aplicable a las solicitudes de extracción que se presenten. Entre la publicación y la entrada en vigencia, las solicitudes se siguen tramitando conforme al régimen anterior. Ciertas disposiciones, como la habilitación al MOP para dictar el reglamento y la adecuación de normas técnicas para áridos reciclados, entran en vigor desde la publicación.


La ley otorga un plazo de un año al Ministerio de Obras Públicas para dictar el reglamento que desarrollará los aspectos técnicos del procedimiento. En el mismo plazo, las municipalidades deben adecuar sus ordenanzas vigentes al nuevo marco legal y a la ordenanza tipo que dictará la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Hasta que el reglamento no esté vigente, persiste incertidumbre sobre algunos aspectos del procedimiento, particularmente respecto de los criterios técnicos que aplicará la DOH en la evaluación de los proyectos y los parámetros que guiarán la discrecionalidad municipal en la etapa final de autorización.


Existe una regla especial para las extracciones en zonas de regulación anexa al cauce que superen los 10.000 metros cúbicos mensuales: estas operaciones deben someterse a las disposiciones de la nueva ley dentro del plazo de un año contado desde su entrada en vigencia, es decir, antes del 25 de febrero de 2028. Los operadores que actualmente extraen en estas zonas en esos volúmenes deben contemplar este plazo en su planificación de adecuación.


En CLAbogados contamos con experiencia tanto asesorando a empresas del sector de la construcción y extracción de materiales en el cumplimiento de las nuevas exigencias regulatorias como representando a operadores en procedimientos administrativos y litigios derivados de la aplicación de normativa sectorial. Esta experiencia nos permite anticipar los riesgos del nuevo régimen y diseñar estrategias de adecuación que minimicen la exposición a sanciones administrativas y penales.

 
 
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