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  • C&L Abogados
  • 15 abr
  • 2 Min. de lectura

Las 5 cosas que debes saber sobre el nuevo Decreto Supremo N° 44 y la investigación de incidentes laborales 


Desde el 1 de febrero de 2025 está en vigor en Chile el Decreto Supremo N° 44, el cual establece un nuevo marco normativo para la gestión preventiva de riesgos laborales. Este decreto reemplaza a los antiguos Decretos Supremos N° 40 y N° 54 de 1969, modernizando la legislación en esta materia. A continuación, te presentamos los cinco aspectos claves que toda empresa debe conocer sobre este decreto.


1. Investigación obligatoria de incidentes y enfermedades profesionales 


El DS 44 establece que las empresas deben investigar todos los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales que ocurran en sus instalaciones. Esta investigación debe realizarse con un enfoque de género y promoviendo la participación de los trabajadores y sus representantes, ya sea de forma directa o a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.  


2. Adopción del método del árbol de causas 


La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha instruido la adopción del método del árbol de causas para analizar accidentes laborales e incidentes peligrosos. Este enfoque permite identificar las causas raíz de los incidentes y establecer medidas correctivas y preventivas efectivas. 

 

3. Documentación y registro obligatorio 


Las empresas deben mantener un registro detallado y fidedigno de todas las investigaciones realizadas, preferentemente en formato electrónico. Esta documentación debe estar disponible para las autoridades fiscalizadoras y para los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744.


4. Capacitación continua en seguridad y salud laboral 


El DS 44 establece la obligación de capacitar a todos los trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo con una duración mínima de 8 horas cada dos años. Los contenidos deben incluir factores de riesgo en el lugar de trabajo, efectos en la salud, medidas preventivas, entre otros. 


5. Designación de roles claves según el tamaño de la empresa 


Dependiendo del número de trabajadores, las empresas deben designar ciertos roles específicos, tales como: 


Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo: obligatorio en empresas  que tengan entre 10 y 25 trabajadores en ausencia de un Comité Paritario.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad: requerido en empresas con más de 25 trabajadores.

Encargado de Prevención de Riesgos Laborales: obligatorio en todas las empresas y debe ser capacitado según las normas de la SUSESO.

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: necesario en empresas con más de 100 trabajadores.

 

Implementar adecuadamente las disposiciones del DS 44 asegura el cumplimiento legal y contribuye a crear un entorno laboral más seguro y saludable. En C&L Abogados estamos comprometidos en asesorarte para que tu empresa se adapte eficazmente a esta nueva normativa. ¡Estamos aquí para ayudarte! 



 
 
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