Ley N° 21.770: qué cambia para quien tramita un permiso sectorial
La Ley N° 21.770, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2025, establece la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en numerosos cuerpos legales sectoriales para hacerla operativa. Su propósito declarado es estandarizar y coordinar la forma en que los órganos de la Administración del Estado habilitan proyectos y actividades sujetos a limitaciones regulatorias, otorgar mayor certeza a quienes los desarrollan y avanzar, como regla general, hacia técnicas de habilitación menos restrictivas que la autorización previa.
Su relevancia práctica radica en una pregunta concreta para quien tramita un permiso: ¿qué puede exigir al órgano sectorial y desde cuándo? La ley fija plazos máximos obligatorios, limita lo que la autoridad puede pedir una vez ingresada la solicitud y atribuye efectos precisos al silencio administrativo. Esos derechos, sin embargo, no son exigibles de inmediato ni respecto de todos los permisos, porque la entrada en vigencia es gradual. Saber qué parte de la ley rige para un permiso determinado es hoy tan relevante como conocer su contenido.
Qué permisos están comprendidos
La ley se aplica a los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.575 y a las entidades de derecho público con competencia legal para habilitar proyectos o actividades, de modo que sin su pronunciamiento el titular no pueda desarrollarlos lícitamente. Se exceptúan la Contraloría General de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y las empresas públicas creadas por ley.
El artículo 4 excluye además un conjunto relevante de materias, entre ellas las autorizaciones tramitadas íntegramente dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las materias laborales reguladas por el Código del Trabajo, los actos que conceden beneficios con fondos públicos, las obligaciones tributarias, las patentes de alcoholes y la creación, modificación, disolución o extinción de personas jurídicas. Un matiz importante recae sobre los permisos asociados a proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental pero no se tramitan íntegramente en él: a esos se les aplica la ley, y el órgano sectorial no puede pedir información sobre requisitos ambientales ya evaluados, denegar el permiso por ellos ni imponer exigencias distintas de las contenidas en la resolución de calificación ambiental.
Avisos y declaraciones juradas: alternativas a determinados permisos previos
El artículo 9 establece que la habilitación de proyectos o actividades se realizará, por regla general, mediante técnicas habilitantes alternativas, sin exigir un acto administrativo previo. Son técnicas habilitantes alternativas el aviso y la declaración jurada, que según el artículo 11 producen los mismos efectos habilitantes que una autorización desde el día siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación posterior del órgano sectorial. La presentación se realiza a través de la plataforma digital de la ley, que emite un certificado de ingreso.
Este régimen traslada el peso del cumplimiento al titular. La habilitación no impide la fiscalización posterior, y si se constata el incumplimiento de la normativa aplicable el órgano competente puede revocarla mediante resolución fundada. Además, el artículo 12 sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cien a mil unidades tributarias mensuales a quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada u omita información esencial en un aviso o declaración jurada. La ley considera esencial la omisión que, por sí sola, es determinante para definir si procede la respectiva técnica habilitante alternativa, de modo que no cualquier antecedente omitido configura el delito. El artículo 123 modificó la Ley N° 21.595, de delitos económicos, para incorporar esta figura, así como la de certificación o informe falso de profesionales reconocidos, a su catálogo.
Conviene no leer esta regla como un reemplazo automático de los permisos existentes. Los artículos 9 y 10 remiten a la normativa sectorial y a reglamentos ministeriales para determinar en qué casos procede un aviso o una declaración jurada en lugar de una autorización. El Código Sanitario es un ejemplo: su nuevo artículo 7 bis regula la declaración jurada, pero solo para los proyectos y actividades que los reglamentos respectivos determinen.
Qué puede exigir la Administración y en qué plazo
Para las autorizaciones que subsisten, el Título III fija normas mínimas de procedimiento, pero estas operan como un marco común y no como un régimen exclusivo. Según el artículo 13, sus disposiciones se aplican en todo aquello que no sea expresamente contrario a las normas de procedimiento específicas de la legislación sectorial, y en los aspectos no regulados rige supletoriamente la Ley N° 19.880. La solicitud se presenta de forma digital mediante formularios únicos publicados en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, exigencia cuya implementación es gradual. El órgano no puede establecer requisitos ni pedir antecedentes que no estén previa y expresamente previstos en la normativa.
El artículo 6 agrega un criterio de diseño con consecuencias prácticas: los procedimientos deben permitir al titular solicitar en forma paralela todas las autorizaciones asociadas a un proyecto, con las excepciones que señale la legislación sectorial, y los órganos no pueden exigir como requisito para ingresar una solicitud el haber obtenido antes otra autorización, salvo que la ley sectorial lo establezca por ser indispensable para su evaluación técnica o jurídica. Para quien desarrolla un proyecto, esto abre la posibilidad de ordenar la estrategia de permisos en paralelo y no en secuencia, siempre que la ley sectorial de cada permiso no disponga otra cosa.
Cuando el plazo para resolver excede de veinte días, el procedimiento comienza con un examen de admisibilidad formal que no puede superar la cuarta parte del plazo total ni los veinte días. Si la solicitud tiene defectos, el órgano puede conceder por una sola vez un plazo para subsanarlos, y si el interesado no lo hace se le tiene por desistido. Si el órgano nada señala en el plazo, la solicitud se entiende acogida a trámite, lo que permite continuar el procedimiento pero no significa que la autorización haya sido concedida ni anticipa un juicio favorable sobre el fondo. Una vez admitida la solicitud y hasta el término del procedimiento, los requisitos y antecedentes exigidos no pueden variar ante modificaciones posteriores de la normativa sectorial, aunque las modificaciones favorables que no lesionen derechos de terceros se aplican de pleno derecho. Esta protección no es absoluta: cede si el solicitante altera los términos del proyecto en alguno de los aspectos sujetos a limitaciones regulatorias, o si transcurren más de doce meses desde el vencimiento del plazo máximo para resolver sin que haya ejercido el silencio administrativo, casos en que las modificaciones normativas rigen conforme a las reglas generales.
Durante la tramitación, el órgano puede requerir información aclaratoria o complementaria de manera fundada, indicando el precepto que la exige o fundando su necesidad en la comprobación de los antecedentes de hecho y de derecho necesarios para resolver. Debe procurar hacerlo en un solo acto y sin añadir exigencias ajenas al objeto de la solicitud, y el solicitante puede pedir por una sola vez una ampliación del plazo que no exceda de la mitad.
El órgano puede, además, poner término anticipado al procedimiento mediante resolución fundada en los casos del artículo 17: solicitud manifiestamente carente de fundamento, aplicación de una técnica habilitante alternativa e incumplimiento o insuficiencia de la información complementaria. Tratándose de la primera y la tercera causal, la resolución debe dictarse dentro de plazos específicos, y vencidos estos sin que se haya dispuesto el término anticipado, el órgano debe continuar la tramitación y no puede rechazar la solicitud invocando esas causales.
Los órganos requeridos deben emitir sus informes dentro de veinte días, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo diferente, y el órgano requirente puede ampliar ese plazo por una sola vez, sin superar la mitad del original. Vencido el plazo sin informe, las consecuencias dependen de su naturaleza: si no es vinculante, se prescinde de él, y si es vinculante, el pronunciamiento se tiene por favorable, salvo que su contenido no sea calificable como favorable o desfavorable o que la ley sectorial lo reconozca como trámite esencial para la validez de la resolución final. En esos casos excepcionales el plazo para resolver se suspende y se alerta a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
Salvo disposición legal en contrario, los plazos máximos para resolver, contados en días hábiles desde el ingreso de la solicitud, son de ciento veinte días para las autorizaciones de administración o disposición, cincuenta para las de localización y las de proyecto, sesenta para las de profesional o servicio y las otras autorizaciones, y veinticinco para las de funcionamiento. Estos plazos son obligatorios para la Administración y solo se suspenden por las causales del artículo 22, como el requerimiento de información complementaria, la toma de razón por la Contraloría o la solicitud fundada del propio interesado, que puede pedirla hasta dos veces, o por las que establezcan las disposiciones legales aplicables a la autorización respectiva.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones de la ley puede generar responsabilidad administrativa para las autoridades y funcionarios correspondientes (artículo 26). Además, el artículo 27 contempla una multa especial para las jefaturas superiores de los órganos sectoriales que incumplan injustificadamente los plazos máximos, aplicable previo sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República y de aplicación gradual. Son consecuencias para la Administración que no reemplazan al silencio administrativo como herramienta del solicitante.
Qué papel tienen los profesionales y entidades técnicas
El Título IV permite que los órganos sectoriales encomienden a profesionales y entidades técnicamente idóneas acciones de apoyo a la tramitación, como revisiones, mediciones o verificaciones, y que reconozcan a profesionales y entidades para informar o certificar el cumplimiento de requisitos técnicos. Estas funciones no sustituyen la decisión final, que la ley reserva exclusivamente al órgano sectorial: los informes de profesionales reconocidos tienen la vinculatoriedad que determine la normativa sectorial y, si ella nada dice, son facultativos, y la decisión final sigue correspondiendo exclusivamente al órgano sectorial. Cuando la normativa lo permita, el solicitante puede acompañar a su costa un informe de un profesional reconocido y, tratándose de autorizaciones previas, la normativa sectorial puede reducir los plazos si se acompaña voluntariamente un informe favorable de un profesional o entidad registrada. La certificación o informe falso de estos profesionales también tiene sanción penal.
Qué ocurre cuando la autoridad no responde
Vencido el plazo sin pronunciamiento, el interesado queda legitimado para hacer valer el silencio administrativo. El artículo 24 dispone que el certificado que lo acredita se emite a su requerimiento, de forma automática, por el sistema de información de la ley. El solo vencimiento del plazo no autoriza a comenzar la actividad: tratándose de silencio positivo, este surte todos sus efectos legales desde el día siguiente a la expedición del certificado, y por eso debe solicitarse. Si el silencio es negativo, el plazo para interponer recursos o acciones contra el rechazo ficto se cuenta desde el día siguiente a la expedición del certificado.
Si la ley sectorial no establece un efecto, las autorizaciones de proyecto, de funcionamiento y las clasificadas como otras autorizaciones se entienden otorgadas, mientras que las de administración o disposición, las de localización y las de profesional o servicio se entienden rechazadas. Quien solicita el certificado de silencio positivo puede declarar además que la información entregada es veraz y que el proyecto cumple íntegramente la normativa, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.
El vencimiento del plazo no extingue por sí solo el deber de resolver de la Administración, pero una vez que el interesado solicita la expedición del certificado, el órgano queda impedido de emitir pronunciamiento, de lo que debe quedar constancia en el expediente, conforme al artículo 25. Varias de las modificaciones sectoriales de la propia ley fijan expresamente un silencio negativo, como ocurre en los artículos 295 del Código de Aguas, 16 ter de la ley de seguridad nuclear, 26 bis de la ley sobre control de armas y 6 bis de la ley orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de modo que en cada caso debe revisarse la norma sectorial antes de contar con un efecto favorable.
Qué beneficios existen para proyectos de inversión
El Título VIII contempla dos mecanismos para iniciativas de inversión. El primero es la tramitación ágil, que reduce a la mitad los plazos máximos de las autorizaciones sectoriales para las iniciativas calificadas como estratégicas, calificación a la que se accede mediante una postulación que la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión debe convocar al menos una vez al año. La reducción no se aplica a las autorizaciones de municipalidades o direcciones de obras municipales. En ese caso, la calificación estratégica permite solicitar la tramitación de urgencia del artículo 63 de la Ley N° 19.880, entendiéndose satisfechas las razones de interés público que la justifican, y la municipalidad solo puede denegarla fundadamente cuando afecte gravemente sus capacidades institucionales o interfiera de manera grave en sus funciones habituales.
El segundo es el régimen de estabilidad regulatoria, que protege al titular frente a determinados cambios normativos. Permite que las autorizaciones sectoriales vinculadas a proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se otorguen conforme a los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas vigentes a la fecha de presentación de la declaración o estudio de impacto ambiental, siempre que el proyecto obtenga una resolución de calificación ambiental favorable y el titular manifieste su intención en la solicitud, acompañando una declaración simple con el contenido que fija el artículo 76.
La estabilidad no puede extenderse más allá de ocho años desde esa fecha, y transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución de calificación ambiental sin que se haya ingresado la solicitud, la autorización ya no puede acogerse al régimen. Tampoco es irrestricta: por razones de interés público impostergables, las modificaciones normativas pueden excluir expresamente casos, autorizaciones y técnicas habilitantes del régimen, aunque la normativa debe procurar establecer regímenes transitorios.
El artículo 77 permite además adherir anticipadamente al régimen, mientras la evaluación ambiental está en curso, una vez transcurrido el plazo para declarar el término anticipado de la evaluación conforme a los artículos 15 bis y 18 bis de la Ley N° 19.300 y antes de la resolución de calificación ambiental. En ese caso, los efectos habilitantes de la autorización quedan condicionados a que el proyecto obtenga una calificación ambientalmente favorable.
Qué disposiciones están vigentes
Conforme al artículo primero transitorio, la ley rige desde su publicación, con excepciones. Las normas mínimas de procedimiento del Título III entran en vigencia, respecto de cada autorización, ocho meses después de la publicación del decreto supremo que clasifica las autorizaciones por tipología, y seis meses después tratándose de las clasificadas en decretos posteriores. En todo caso, solo se aplican a los procedimientos iniciados con posterioridad a su vigencia, y los iniciados antes siguen rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su inicio. Las modificaciones al Código de Aguas, por ejemplo, rigen según el artículo décimo noveno transitorio un año después de la publicación de la ley, salvo los números 18, 19 y 23 del artículo 85, que dependen de un reglamento y de una resolución de la Dirección General de Aguas.
En materia institucional, el Ministerio de Economía informó que la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión inició su funcionamiento el 01 de enero de 2026, fecha desde la cual, según el artículo octavo transitorio, rigen el Título V y el canal reservado de denuncias. La tramitación ágil de iniciativas estratégicas, en cambio, entra en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento del artículo 75, y el Título VI, que regula el sistema de información unificado, el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento del artículo 57, aplicándose solo a los procedimientos iniciados después de su implementación gradual. El mismo Ministerio informó que la plataforma SUPER cerró 2025 con 251 procedimientos disponibles, pero la existencia de la plataforma no debe confundirse con la entrada en vigencia del Título VI.
La implementación del sistema de información sigue además un calendario gradual. El DFL N° 2, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2026, determina esa gradualidad en dos fases. En la primera, los órganos sectoriales entregan a la Oficina la información de sus procedimientos y los formularios únicos, a más tardar el 29 de junio de 2026 respecto de las autorizaciones del primer decreto de clasificación. En la segunda, adoptan SUPER como única vía de inicio de solicitudes, avisos y declaraciones juradas y notifican por ese medio, conforme a un calendario diferenciado que vence el 31 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. El Grupo A comprende ministerios, servicios públicos y otras entidades de derecho público con competencia para habilitar proyectos, y el Grupo B las municipalidades, las direcciones de obras municipales, las secretarías regionales ministeriales de Salud y los gobiernos regionales, de modo que la fecha aplicable debe verificarse según el órgano de que se trate. Una regla legal existente no es, por tanto, necesariamente una regla exigible respecto de un órgano determinado.
Mientras el sistema de información no esté operativo, los órganos con sistemas propios deben entregar un certificado o comprobante de ingreso, y las certificaciones del vencimiento del plazo para hacer valer el silencio se realizan conforme a la Ley N° 19.880. En la práctica, antes de invocar una regla de esta ley frente a un órgano sectorial conviene verificar tres cosas: si se publicó el decreto de clasificación que aplica a esa autorización, si ya transcurrió el plazo de vigencia del Título III, y si el procedimiento se inició después de esa fecha.
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