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16 sept
4 min de lectura

Licencias médicas retroactivas y despido por ausencias, el riesgo que la Corte Suprema acaba de confirmar


El 11 de septiembre de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de unificación de jurisprudencia en causa Rol N°54.457-2024, fijando la interpretación correcta del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo en materia de ausencias injustificadas. El fallo tiene consecuencias directas para los empleadores que despiden a trabajadores por inasistencias sin haber verificado la ausencia de justificación, según esta sentencia una licencia médica emitida con posterioridad al despido, incluso con efecto retroactivo, puede ser suficiente para invalidar la causal.


Qué resolvió la Corte Suprema


El caso involucraba a una trabajadora despedida el 12 de abril de 2023 por ausencias entre el 29 de marzo y esa fecha, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Al momento del despido, la empleadora no tenía en su poder ninguna justificación de las inasistencias. La trabajadora obtuvo una licencia médica el 13 de abril de 2023, un día después del despido, con efecto retroactivo desde el 29 de marzo.


La Corte Suprema determinó que esa licencia médica retroactiva justifica las ausencias imputadas en la carta de despido y que, por tanto, el despido carece de la causal invocada. El fallo fijó como jurisprudencia uniforme que el artículo 160 N°3 no exige que el trabajador comunique oportunamente al empleador el motivo de su ausencia, ni que la licencia médica sea presentada dentro de los plazos del Decreto N°3 del Ministerio de Salud de 1984. La discusión, según la Corte, es exclusivamente probatoria, si el trabajador acredita una causa que justifique sus inasistencias, la causal no concurre.


Por qué esto es un riesgo relevante para los empleadores


El fallo consolida una asimetría que los empleadores deben tener presente. Al momento de decidir el despido por ausencias, el empleador cuenta únicamente con la información que tiene en ese instante, las inasistencias y la ausencia de justificación conocida. Sin embargo, el trabajador puede presentar en juicio una licencia médica retroactiva emitida con posterioridad al despido, y esa licencia puede ser suficiente para desvirtuar la causal, siempre que un médico la suscriba y no se refute su veracidad.


La Corte Suprema fue explícita, la licencia médica no pierde eficacia justificatoria por haber sido emitida fuera del plazo de tres días hábiles que establece el artículo 11 del Decreto N°3 de 1984, ni por no haber sido comunicada al empleador antes del despido, ni por haber sido presentada el mismo día de la desvinculación o incluso después. Lo que importa es si el instrumento acredita una afectación de salud que explique las inasistencias imputadas.


Esto significa que un empleador puede estar convencido de que el despido es procedente, porque al momento de cursarlo no existía ninguna justificación conocida ni comunicada, y aun así perder el juicio si el trabajador logra obtener una licencia médica retroactiva en juicio. El costo de ese resultado incluye el pago de las indemnizaciones legales por despido injustificado, los recargos aplicables y, dependiendo de las circunstancias, eventuales prestaciones adicionales.


La carga de la prueba y la veracidad de la licencia


La Corte Suprema precisó que la discusión sobre la justificación de las ausencias es de carácter probatorio. Esto implica que el empleador puede controvertir la veracidad o suficiencia de la licencia médica presentada en juicio. Si el empleador logra acreditar que la licencia fue obtenida en condiciones irregulares, que el médico emisor no tenía antecedentes clínicos que sustentaran el diagnóstico o que existen otras circunstancias que restan credibilidad al instrumento, puede desvirtuar la justificación invocada. Sin embargo, en la práctica, la carga de controvertir la veracidad de una licencia médica emitida por un profesional de la salud es exigente. 


Medidas de gestión del riesgo para empleadores


El fallo no hace imposible el despido por la causal del artículo 160 N°3, pero obliga a los empleadores a gestionar con mayor rigor el proceso previo a la decisión. Antes de cursar una carta de despido por ausencias, conviene documentar exhaustivamente el período de inasistencias, los intentos de comunicación con el trabajador y la ausencia de cualquier justificación recibida. Esta documentación es relevante no solo para fundar la carta de despido, sino para resistir en juicio la presentación tardía de una licencia médica.


También es recomendable mantener canales formales de comunicación habilitados para que los trabajadores puedan dar aviso de sus ausencias y acompañar documentación, incluso si la ley no lo exige expresamente. Si el trabajador tuvo la oportunidad de comunicar una justificación y no lo hizo, ese antecedente puede ser relevante para evaluar la veracidad de una licencia médica presentada tardíamente en juicio.


La evaluación jurídica previa al despido debe ser especialmente cuidadosa, considerando no solo si la causal está formalmente configurada, sino la solidez de la posición del empleador frente a una eventual justificación tardía.


En CLAbogados contamos con experiencia tanto asesorando a empleadores en la evaluación previa al despido y en la gestión del riesgo laboral como representándolos en juicios por despido injustificado y tutela de derechos fundamentales. Esta experiencia en ambos lados nos permite anticipar los argumentos que los trabajadores plantean en juicio y diseñar estrategias que reduzcan la exposición del empleador ante escenarios como el que consolida este fallo.


 
 
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