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  • C&L Abogados
  • 9 may
  • 1 Min. de lectura

Nuevo instructivo de la SMA sobre inicio de ejecución de proyectos 


El pasado 7 de mayo de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 860, que establece formalmente la manera en que los titulares de proyectos deben acreditar el inicio de ejecución para efectos del artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300. Esta obligación resulta especialmente relevante, ya que la RCA caduca si no se inicia la ejecución dentro de cinco años desde su notificación. 


La nueva instrucción precisa que el aviso deberá presentarse a través de la plataforma del Sistema RCA, seleccionando la opción “Inicio de ejecución de proyecto” y adjuntando evidencia técnica que acredite el hito. Esta evidencia incluye coordenadas geográficas, set fotográfico georreferenciado, documentación de compras o servicios, y cualquier otro antecedente que respalde el inicio sistemático y permanente de las obras. 


Además, se vincula esta obligación con la contribución al desarrollo regional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 21.210, que aplica a ciertos proyectos de inversión sujetos al SEIA. Así, el inicio de ejecución permite mantener vigente la RCA y determinar el momento desde el cual se devenga dicha contribución. 


Desde C&L Abogados destacamos que este nuevo marco exige una gestión documental y técnica rigurosa desde las etapas tempranas del desarrollo del proyecto. Nuestro equipo está preparado para asesorar en la correcta preparación del expediente y en la relación con la SMA y el SII para minimizar los riesgos regulatorios y tributarios. 


¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con esta obligación en tu proyecto? Contáctanos y conversemos.




 
 
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