- C&L Abogados
- 9 may
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Nuevo instructivo de la SMA sobre inicio de ejecución de proyectosĀ
El pasado 7 de mayo de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)Ā publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta NĀŗĀ 860, queĀ establece formalmente la manera en que los titulares de proyectos deben acreditar el inicio de ejecución para efectos del artĆculo 25 ter de la Ley NĀŗĀ 19.300. Esta obligación resulta especialmente relevante, ya que la RCA caduca si no se inicia la ejecución dentro de cinco aƱos desde su notificación.Ā
La nueva instrucción precisa que el aviso deberĆ” presentarse a travĆ©s de la plataforma del Sistema RCA, seleccionando la opción āInicio de ejecución de proyectoā y adjuntando evidencia tĆ©cnica que acredite el hito. Esta evidencia incluye coordenadas geogrĆ”ficas, set fotogrĆ”fico georreferenciado, documentación de compras o servicios, y cualquier otro antecedente que respalde el inicio sistemĆ”tico y permanente de las obras.Ā
AdemĆ”s, se vincula esta obligación con la contribución al desarrollo regional establecida en el artĆculo 32 de la Ley NĀŗĀ 21.210, que aplica a ciertos proyectos de inversión sujetos al SEIA. AsĆ, el inicio de ejecuciónĀ permite mantener vigente la RCAĀ y determinar el momento desde el cual se devenga dicha contribución.Ā
Desde C&L AbogadosĀ destacamos que este nuevo marco exige una gestión documental y tĆ©cnica rigurosa desde las etapas tempranas del desarrollo del proyecto. Nuestro equipo estĆ” preparado para asesorar en la correcta preparación del expediente y en la relación con la SMA y el SII para minimizar los riesgos regulatorios y tributarios.Ā
¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con esta obligación en tu proyecto? ContÔctanos y conversemos.
