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  • 8 jun
  • 6 min de lectura

Los pactos de accionistas son acuerdos celebrados entre todos o algunos accionistas de una sociedad, al margen de sus estatutos, con el propósito de regular materias que el contrato social no cubre o que las partes prefieren mantener fuera del conocimiento público. Su utilidad no se limita a las grandes corporaciones, cualquier sociedad con dos o más accionistas cuya participación persiste en el tiempo enfrenta, tarde o temprano, las mismas tensiones que estos pactos están diseñados para gestionar.


La lógica que los justifica es simple. El tiempo cambia las circunstancias. Lo que era un acuerdo implícito entre socios al momento de constituir una sociedad puede convertirse en fuente de conflicto cuando uno de ellos quiere salir, cuando aparece un tercero interesado en entrar, cuando se requiere financiamiento adicional o cuando los intereses de los accionistas divergen respecto del destino de las utilidades. Los pactos de accionistas anticipan estos escenarios y establecen reglas para resolverlos antes de que ocurran.


Naturaleza jurídica y regulación en Chile


Chile carece de una regulación sistemática de los pactos de accionistas. Las disposiciones aplicables se encuentran dispersas en la Ley de Sociedades Anónimas, el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores. El artículo 2088 del Código Civil, poco referenciado en este contexto, contiene principios relevantes sobre los efectos relativos de este tipo de acuerdos. Esta dispersión normativa no impide su validez, los pactos de accionistas son contratos plenamente válidos bajo las reglas generales de la autonomía de la voluntad, con los límites que el propio ordenamiento impone.


Una característica estructural de estos pactos es su carácter inoponible a la sociedad y a terceros cuando no han sido suscritos por todos los accionistas. Esta inoponibilidad tiene consecuencias prácticas relevantes, un accionista que incumple un pacto puede ser demandado por los demás firmantes, pero el acuerdo social adoptado en contravención del pacto es válido frente a la sociedad. Esto exige diseñar mecanismos de robustecimiento del cumplimiento que van más allá del contrato mismo.


Cláusulas de gobierno


Las cláusulas de gobierno regulan la distribución del poder decisorio entre los accionistas. Su contenido varía según la estructura de participación. Cuando los accionistas tienen participaciones igualitarias, el problema central es el empate, dos socios con igual poder de voto pueden bloquear indefinidamente cualquier decisión relevante. En este escenario, los pactos establecen procedimientos de desempate que van desde la designación de un árbitro hasta mecanismos más sofisticados como la cláusula de ruleta rusa, en que uno de los socios ofrece un precio por las acciones del otro y este debe elegir entre comprar o vender a ese mismo precio.


Cuando las participaciones son disímiles, el problema habitual es distinto, la protección del accionista minoritario frente a decisiones de la mayoría que afectan sus intereses. En este contexto, las cláusulas de gobierno establecen quórums especiales para determinadas materias —designación de directores, política de dividendos, endeudamiento—, asegurando que el minoritario tenga incidencia efectiva en las decisiones que más le afectan.


Cláusulas de afiliación


Las cláusulas que regulan la entrada y salida de accionistas son las más frecuentes en la práctica y las que generan mayor litigación. Su propósito es evitar que un accionista pueda transferir sus acciones a un tercero desconocido o indeseado, y a la vez garantizar que ningún socio quede atrapado indefinidamente en una sociedad de la que quiere salir.


Las cláusulas de derecho a primera oferta y de derecho a primer rechazo operan de manera distinta pero persiguen el mismo objetivo, dar a los socios existentes la posibilidad de adquirir las acciones antes de que sean ofrecidas a terceros. En el derecho a primera oferta, el socio vendedor debe ofrecer primero a los demás; en el derecho a primer rechazo, puede negociar libremente con terceros pero debe ofrecer a los socios las mismas condiciones antes de cerrar la operación.


Las cláusulas de acompañamiento protegen al minoritario, si un accionista mayoritario vende su participación, el minoritario tiene derecho a vender también en las mismas condiciones. Las cláusulas de arrastre operan en sentido inverso, si la mayoría recibe una oferta de compra por el total de la sociedad, puede obligar al minoritario a vender su participación en las mismas condiciones, evitando que un socio menor bloquee una operación de venta de la compañía.


En el contexto de startups y venture capital, las cláusulas de permanencia y de devengo cumplen una función diferente: alinear los incentivos de los socios fundadores con el desarrollo del proyecto. Un fundador que abandona la sociedad prematuramente pierde total o parcialmente sus acciones o las recupera a un precio castigado, mientras que quien cumple sus compromisos las retiene en condiciones de mercado.


Financiamiento, antidilución y distribución de dividendos


Cuando una sociedad requiere financiamiento adicional mediante la emisión de nuevas acciones, los accionistas existentes enfrentan el riesgo de dilución, su participación porcentual disminuye si no pueden o no quieren suscribir el aumento de capital. Las cláusulas antidilución, frecuentes en rondas de inversión, protegen a determinados accionistas frente a este escenario, ajustando el precio de conversión o el número de acciones que les corresponden en función de las condiciones de la nueva emisión.


Las cláusulas de distribución de dividendos regulan la política de reparto de utilidades, materia que en las sociedades anónimas cerradas puede generar conflictos significativos cuando algunos accionistas dependen económicamente de los dividendos y otros prefieren reinvertir las utilidades en el negocio. Acordar una política de dividendos mínimos o establecer condiciones para su distribución permite prevenir estos conflictos con anticipación.


Cláusulas de estilo: información, no competencia y resolución de conflictos


La cláusula de información obliga a la sociedad o a los accionistas controladores a proporcionar información periódica a los minoritarios, compensando la asimetría informativa que estos enfrentan respecto de quienes administran el negocio. Su redacción debe ser cuidadosa en cuanto a los destinatarios de la obligación: en rigor, es la sociedad quien posee la información, no los demás accionistas, lo que puede generar problemas de ejecución cuando el pacto no es suscrito por la propia sociedad.


La cláusula de no competencia impide a los accionistas desarrollar actividades competidoras durante su permanencia en la sociedad y, con frecuencia, por un período posterior a su salida. Es una de las cláusulas que genera mayor litigación post-salida, especialmente cuando su redacción es amplia o cuando no define con precisión el mercado relevante, el territorio y el plazo de vigencia. Los criterios de proporcionalidad y temporalidad son determinantes para su validez y ejecutabilidad.


En materia de resolución de conflictos, la práctica ha evolucionado desde la cláusula de arbitraje simple hacia mecanismos escalonados que contemplan primero la negociación directa entre las partes, luego la mediación y, solo en caso de fracaso de estas instancias, el arbitraje. Este diseño reconoce que la preservación de la relación entre socios tiene valor y que los mecanismos adversariales deben reservarse para cuando las vías colaborativas se han agotado.


Mecanismos de robustecimiento del cumplimiento


La inoponibilidad de los pactos frente a la sociedad exige implementar mecanismos que den efectividad real a los acuerdos. La prenda de acciones en favor de los demás accionistas, el otorgamiento de mandatos irrevocables para el ejercicio del derecho a voto y la constitución de sociedades instrumentales que formalicen los compromisos del pacto son herramientas habituales en este ámbito.


La firma del pacto por la propia sociedad resuelve en parte el problema de inoponibilidad, obligando a los órganos sociales a comportarse de conformidad con sus estipulaciones. La inclusión del deber de suscribir el pacto como prestación accesoria en los propios estatutos sociales añade una capa adicional de vinculatoriedad, especialmente relevante cuando ingresan nuevos accionistas.


Ante el incumplimiento, el accionista afectado puede ejercer acciones de cumplimiento forzado o de indemnización de perjuicios, con los matices propios de las obligaciones de hacer y de no hacer. Las cláusulas penales, frecuentes en estos pactos, cumplen una doble función: apremiar el cumplimiento y simplificar la determinación de los perjuicios en caso de incumplimiento. El uso de medidas cautelares resulta especialmente relevante en estos conflictos, dado que un incumplimiento consumado puede ser difícil de revertir.


En CLAbogados contamos con experiencia tanto en la redacción y negociación de pactos de accionistas como en la representación de accionistas en conflictos derivados de su incumplimiento. Esta experiencia en ambos lados nos permite conocer los puntos críticos que con mayor frecuencia originan litigación y diseñar cláusulas que anticipen y gestionen adecuadamente los escenarios de conflicto más comunes.


 
 
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