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  • mcalderon1043
  • 29 dic 2025
  • 6 Min. de lectura

Protección jurídica del software en Chile: 5 cosas que debes saber


En la actualidad, los programas computacionales ocupan un lugar central en la vida económica, social y profesional. Desde aplicaciones de uso cotidiano hasta sistemas complejos que sustentan infraestructuras críticas, el software se ha transformado en uno de los activos más relevantes. Sin embargo, su carácter inmaterial y su facilidad de copia y difusión plantean desafíos jurídicos profundos, que no siempre son evidentes para quienes los desarrollan, utilizan o contratan.


El derecho chileno ha abordado estos desafíos integrando los programas computacionales dentro del sistema de derecho de autor, complementado por mecanismos contractuales, principalmente licencias, que estructuran su circulación económica. 


A continuación, presentamos cinco ideas clave que permiten entender cómo y por qué el software se protege jurídicamente en Chile, y cuáles son las consecuencias prácticas de ese régimen.


1. El software es información, pero no por eso es “libre”


Un programa computacional debe entenderse, ante todo, como información digital, un conjunto organizado de instrucciones destinado a ser utilizado directa o indirectamente por un computador para ejecutar procesos o producir determinados resultados. Esta característica lo diferencia radicalmente de los bienes materiales tradicionales, ya que su soporte físico es meramente accidental y no define su esencia. El software existe como información, representada en código y estructurada de tal manera que puede ser interpretada o ejecutada por una máquina conforme al repertorio lógico y matemático propio de los sistemas computacionales.


Precisamente por tratarse de información digital, el software presenta propiedades económicas singulares. Puede copiarse de forma prácticamente ilimitada, con fidelidad exacta y a gran velocidad, sin que su uso por una persona impida su utilización simultánea por otra. En términos estrictos, la información, considerada de manera autónoma, no se ve afectada por el problema clásico de la escasez. Esta circunstancia tensiona los modelos tradicionales de intercambio económico, ya que la reproducción o difusión de un programa no lo consume ni reduce su disponibilidad.


Es justamente esta ausencia de escasez natural lo que explica la intervención del derecho. La protección jurídica del software no busca resguardar el hardware ni el soporte físico, sino introducir una escasez artificial de carácter normativo, que permita asignar valor económico a la información y hacer viable una industria del software. Dicha escasez se construye principalmente a través del derecho de autor y de la contratación, especialmente mediante licencias, que delimitan los actos permitidos y prohibidos sobre el programa. El derecho, así, no desconoce la naturaleza informacional del software, sino que se adapta a ella para ordenar su circulación y explotación.


2. El intercambio de información


El intercambio de programas computacionales debe comprenderse, antes que nada, como un intercambio de información, y no como una compraventa tradicional de bienes materiales. Cuando se habla de “adquirir”, “vender” o “comprar” software, estas expresiones operan principalmente como metáforas, pues lo que efectivamente ocurre es la divulgación controlada de información a cambio de una contraprestación. El programa no se transfiere en sentido material, sino que se comunica o pone a disposición del usuario bajo determinadas condiciones jurídicas.


Este intercambio se desarrolla hoy mayoritariamente en entornos digitales y bajo esquemas de contratación masiva. La obtención de software suele realizarse mediante descargas o accesos remotos, y se rige por contratos de adhesión, comúnmente denominados End User License Agreements o Terms of Use, en los que el usuario carece de poder negociador real. Dichos contratos establecen unilateralmente las reglas que gobiernan el uso del programa, delimitando las facultades del usuario y, en muchos casos, imponiendo restricciones relevantes mediante cláusulas extensas y técnicas.


Una particularidad central de este fenómeno es la forma en que se manifiesta el consentimiento contractual. En el ámbito del software, la aceptación suele producirse mediante actos simples como hacer clic en una casilla de “acepto” (click-wrap), o incluso por el solo uso del programa o del sitio web (browse-wrap). En estos casos, el usuario puede acceder a la información, e incluso descargarla, antes de conocer efectivamente las condiciones que regulan su uso, lo que ha generado debates relevantes sobre la formación del consentimiento y la validez de ciertas cláusulas restrictivas.


Finalmente, el intercambio de software adopta múltiples modalidades, software preinstalado, distribuido por fabricantes de hardware, comercializado en soportes físicos, descargado digitalmente o prestado como servicio, pero todas ellas comparten un mismo núcleo conceptual, el software circula como información jurídicamente regulada, cuyo uso, modificación y distribución quedan condicionados por licencias y contratos que cumplen un rol central en la organización del mercado.


3. Protección de los programas


La protección de los programas computacionales se articula a través de medios tecnológicos y medios jurídicos, los cuales operan de manera complementaria. Ambos responden a una misma necesidad, controlar el acceso, uso y explotación de una información que, por su naturaleza digital, es fácilmente reproducible y difundible sin pérdida ni deterioro.


Los medios tecnológicos de protección consisten en barreras técnicas diseñadas para limitar o condicionar el uso del software, tales como sistemas de activación, llaves digitales o restricciones de copia. Estos mecanismos no protegen jurídicamente el programa, sino que operan como instrumentos fácticos de control, reforzando la posición del titular frente a la facilidad técnica de copiar o modificar la información digital.


Los medios jurídicos de protección constituyen el núcleo del sistema. En Chile, el principal instrumento es el derecho de autor, que reconoce a los programas computacionales como obras protegidas y confiere a sus titulares derechos exclusivos, como la reproducción, distribución, adaptación y comunicación pública. A ello se suma la contratación, especialmente a través de licencias, que concreta y especifica las condiciones bajo las cuales el software puede ser utilizado.

La protección efectiva del software surge de la interacción entre estos mecanismos. Las medidas tecnológicas refuerzan las restricciones jurídicas, mientras que el derecho delimita la legitimidad de dichas medidas, permitiendo equilibrar los intereses de los titulares de derechos con los de los usuarios en un entorno marcado por la facilidad técnica de acceso y copia.


4. Naturaleza jurídica de los programas y el concepto de licencia


Desde el punto de vista jurídico, los programas computacionales no se transfieren normalmente mediante figuras clásicas de derecho real, sino a través de licencias de uso fundadas en la titularidad de derechos de autor. La licencia se configura así como el instrumento central que permite compatibilizar la protección exclusiva del programa con su circulación económica, habilitando determinados actos que, de otro modo, estarían prohibidos.


La licencia de software no equivale a una compraventa ni a una cesión plena de derechos. Se trata de un acto jurídico mediante el cual el titular autoriza ciertos usos del programa dentro de límites precisos, que pueden ser más o menos amplios, gratuitos u onerosos, temporales o indefinidos. En todos los casos, la licencia presupone la existencia del derecho de autor y se construye sobre él.


Esta lógica resulta especialmente relevante en el ámbito del software, donde actos técnicamente inevitables, como la carga del programa en la memoria del computador, constituyen jurídicamente actos de reproducción. Sin una licencia que los autorice, incluso el uso ordinario del programa podría configurar una infracción.


5. Derecho de autor chileno en los programas: generalidades


El régimen jurídico aplicable a los programas computacionales se inserta dentro del sistema general del derecho de autor chileno, el cual se caracteriza por el principio de protección automática: los derechos nacen por el solo hecho de la creación de la obra, sin necesidad de registro. Este rasgo resulta particularmente coherente con la naturaleza del software y con la velocidad de su creación y circulación.


El objeto de protección del derecho de autor son las obras del ingenio, entendidas como expresiones originales del intelecto humano. En el caso del software, la protección recae sobre la expresión concreta del programa, el código y su estructura, y no sobre las ideas, algoritmos o principios abstractos que subyacen a su funcionamiento. De este modo, el sistema evita la apropiación exclusiva de soluciones técnicas generales.


El derecho de autor reconoce derechos patrimoniales, que permiten la explotación económica de la obra, y derechos morales, vinculados a la paternidad e integridad de esta. En el ámbito del software, los derechos patrimoniales adquieren especial relevancia, pues permiten al titular autorizar o prohibir actos esenciales para el uso y circulación del programa, mientras que los derechos morales refuerzan el vínculo entre el autor y su creación, aun en contextos de desarrollo colectivo o empresarial.


El régimen jurídico del software en Chile responde a una tensión estructural: regular un bien que, por su propia naturaleza, puede reproducirse y difundirse sin límites técnicos relevantes. El derecho de autor y las licencias no niegan esta realidad, sino que buscan ordenarla, introduciendo reglas que permitan asignar valor económico a la información y viabilizar su intercambio en el mercado.


En un escenario donde la información es el insumo central, la correcta lectura jurídica del software deja de ser un asunto especializado y pasa a ser una herramienta básica de gestión de riesgos y toma de decisiones.


En C&L Abogados, abordamos estas materias desde una mirada rigurosa, pero conectada con la realidad tecnológica, entendiendo que anticipar estas preguntas suele ser más eficiente que resolverlas cuando el conflicto ya está planteado.


 
 
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