- C&L Abogados
- 24 oct
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Reconocimiento oficial del humedal urbano El Batro: Implicancias legales y ambientales para proyectos
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) ha dado un paso significativo en la protección ambiental de la Región de Valparaíso con la publicación de la Resolución Exenta N° 6.648, que oficialmente reconoce el Humedal Urbano El Batro. Esta declaración, impulsada por una solicitud de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, establece un nuevo marco regulatorio para este ecosistema vital, con importantes consecuencias legales para los actores con intereses en las comunas de El Quisco y Algarrobo. La resolución fue emitida el lunes 29 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial el jueves 23 de octubre de 2025.
El reconocimiento del Humedal Urbano El Batro se fundamenta en la Ley N° 21.202 (que modifica cuerpos legales para proteger humedales urbanos) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 15, de 2020, del MMA). Este humedal, clasificado como de "ríos y esteros estacionales o irregulares”, posee una superficie oficial de 2,26 hectáreas. Se verificó que se encuentra parcialmente dentro del área urbana conforme al Plan Regulador Comunal de El Quisco. La delimitación se basó en los criterios de régimen hidrológico y vegetación hidrófita establecidos en el artículo 8 del Reglamento. Las principales especies hidrófitas identificadas fueron Apium nodiflorum, Cyperus eragrostis, Blechnum chilense, Gunnera tinctoria y Myrceugenia exsucca.
La resolución se apoya en un análisis técnico que incluyó trabajo de gabinete y dos campañas de campo realizadas en agosto y diciembre de 2023, que permitieron justificar técnicamente la modificación del polígono presentado originalmente por la Ilustre Municipalidad de El Quisco. La delimitación fue revisada para ser consistente con los criterios de sustentabilidad del artículo 3 del Reglamento, buscando resguardar las características ecológicas y mantener el régimen y conectividad hidrológico superficial del humedal. El expediente del humedal destaca diversos Servicios ecosistémicos, incluyendo regulación del clima, control de crecidas, mejora en la calidad del aire y su funcionamiento como un corredor ecológico que evita la fragmentación de hábitats.
El reconocimiento de un Humedal Urbano tiene importantes implicancias legales, particularmente en la gestión de recursos hídricos. El inciso cuarto del artículo 63 del Código de Aguas establece que los sectores acuíferos que alimentan humedales urbanos se entenderán como zonas de prohibición de mayores extracciones que las autorizadas y nuevas explotaciones, una vez que la Dirección General de Aguas (DGA) delimite el área. Sin embargo, en el caso de El Batro, el MMA no pudo dejar constancia de que el humedal se sostenga a partir de los recursos hídricos subterráneos debido a la falta de respuesta de la DGA tras dos oficios de consulta. Es relevante destacar que la resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Para desarrolladores inmobiliarios, empresas con derechos de agua o proyectos de infraestructura en El Quisco y Algarrobo, es esencial tomar acción legal. El equipo de C&L Abogados puede revisar la cartografía oficial y la delimitación de las 2,26 hectáreas, evaluar el riesgo hídrico futuro ante una posible coordinación pendiente entre el MMA y la DGA, y asesorar en la adaptación de proyectos para asegurar el cumplimiento con la Ley N° 21.202 y su Reglamento, considerando el uso racional del ecosistema.
Contáctenos para realizar un análisis de impacto regulatorio de esta declaración en sus proyectos.
