- C&L Abogados
- 28 may
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Reglamento de Seguridad Privada: una nueva obligación para las organizaciones en Chile
El 27 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento que desarrolla la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, estableciendo un marco jurídico robusto y detallado que obliga a múltiples organizaciones, tanto públicas como privadas, a implementar medidas formales y fiscalizadas de seguridad. Esta nueva regulación reconoce el crecimiento sostenido del sector y busca dotar al país de una normativa moderna, eficaz y coherente con los desafíos actuales en materia de protección de personas, bienes y procesos productivos.
La normativa establece que se entenderá por seguridad privada el conjunto de medidas de carácter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, que deben ejecutarse exclusivamente por personas naturales o jurídicas de derecho privado autorizadas. En consecuencia, regula una amplia gama de actividades, desde la vigilancia de instalaciones hasta la asesoría especializada, el transporte de valores y la operación de sistemas de televigilancia. Asimismo, somete a estas actividades a la supervisión directa de Carabineros de Chile y a las instrucciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Uno de los elementos más relevantes del reglamento es la categorización de las entidades obligadas, es decir, aquellas que, por la naturaleza o ubicación de sus actividades, puedan representar un riesgo para la seguridad pública. En esta categoría se incluyen expresamente las instituciones bancarias y financieras, las empresas de transporte de valores y las compañías del rubro de combustibles, entre otras. Además, cualquier otra organización podrá ser declarada obligada por resolución administrativa, cuando sus operaciones sean clasificadas como de riesgo medio o alto conforme a criterios técnicos preestablecidos.
Estas entidades deben elaborar y presentar un estudio de seguridad autorizado, que contemple un diagnóstico detallado de vulnerabilidades, una política de seguridad y un plan de acción concreto para cada sucursal o instalación relevante. Este estudio, que tendrá una vigencia limitada, deberá ser evaluado y aprobado por la autoridad competente, y su implementación constituye un requisito esencial para el funcionamiento de la organización. En casos calificados, será obligatorio además contar con un sistema formal de vigilancia privada, con personal debidamente autorizado, protocolos definidos y control del armamento utilizado.
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede conllevar consecuencias operativas y sancionatorias, además de eventuales responsabilidades en caso de incidentes. Por ello, es fundamental que las organizaciones evalúen tempranamente su situación jurídica y operativa a la luz de esta normativa.
En C&L Abogados acompañamos a empresas e instituciones en el diagnóstico de riesgos, el diseño y presentación de estudios de seguridad, la adecuación de sus operaciones a las nuevas exigencias legales y, cuando corresponda, la elaboración de protocolos conjuntos con otras entidades que compartan espacios. Esta asesoría integral permite anticipar contingencias, cumplir adecuadamente con los plazos administrativos y evitar costos derivados del desconocimiento normativo.
La entrada en vigor de este reglamento no solo marca un cambio normativo relevante, sino que plantea un desafío inmediato para múltiples organizaciones en el país. Si su organización desea conocer el alcance de estas nuevas disposiciones o requiere asistencia en su implementación, lo invitamos a contactarnos.