- 28 may 2025
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Reglamento de Seguridad Privada: una nueva obligación para las organizaciones en ChileĀ
El 27 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento que desarrolla la Ley N° 21.659Ā sobre Seguridad Privada, estableciendo un marco jurĆdico robusto y detallado que obliga a mĆŗltiples organizaciones, tanto pĆŗblicas como privadas, a implementar medidas formales y fiscalizadas de seguridad. Esta nueva regulación reconoce el crecimiento sostenido del sector y busca dotar al paĆs de una normativa moderna, eficaz y coherente con los desafĆos actuales en materia de protección de personas, bienes y procesos productivos.Ā
La normativa establece que se entenderĆ” por seguridad privada el conjunto de medidas de carĆ”cter preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pĆŗblica, que deben ejecutarse exclusivamente por personas naturales o jurĆdicas de derecho privado autorizadas. En consecuencia, regula una amplia gama de actividades, desde la vigilancia de instalaciones hasta la asesorĆa especializada, el transporte de valores y la operación de sistemas de televigilancia. Asimismo, somete a estas actividades a la supervisión directa de Carabineros de ChileĀ y a las instrucciones de la SubsecretarĆa de Prevención del Delito.Ā
Uno de los elementos mĆ”s relevantes del reglamento es la categorización de las entidades obligadas, es decir, aquellas que, por la naturaleza o ubicación de sus actividades, puedan representar un riesgo para la seguridad pĆŗblica. En esta categorĆa se incluyen expresamente las instituciones bancarias y financieras, las empresas de transporte de valores y las compaƱĆas del rubro de combustibles, entre otras. AdemĆ”s, cualquier otra organización podrĆ” ser declarada obligada por resolución administrativa, cuando sus operaciones sean clasificadas como de riesgo medio o alto conforme a criterios tĆ©cnicos preestablecidos.Ā
Estas entidades deben elaborar y presentar un estudio de seguridad autorizado, que contemple un diagnóstico detallado de vulnerabilidades, una polĆtica de seguridad y un plan de acción concreto para cada sucursal o instalación relevante. Este estudio, que tendrĆ” una vigencia limitada, deberĆ” ser evaluado y aprobado por la autoridad competente, y su implementación constituye un requisito esencial para el funcionamiento de la organización.Ā En casos calificados, serĆ” obligatorio ademĆ”s contar con un sistema formal de vigilancia privada, con personal debidamente autorizado, protocolos definidos y control del armamento utilizado.Ā
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede conllevar consecuencias operativas y sancionatorias, ademĆ”s de eventuales responsabilidades en caso de incidentes. Por ello, es fundamental que las organizaciones evalĆŗen tempranamente su situación jurĆdica y operativa a la luz de esta normativa.Ā
En C&L Abogados acompaƱamos a empresas e instituciones en el diagnóstico de riesgos, el diseƱo y presentación de estudios de seguridad, la adecuación de sus operaciones a las nuevas exigencias legales y, cuando corresponda, la elaboración de protocolos conjuntos con otras entidades que compartan espacios. Esta asesorĆa integral permite anticipar contingencias, cumplir adecuadamente con los plazos administrativos y evitar costos derivados del desconocimiento normativo.Ā
La entrada en vigor de este reglamento no solo marca un cambio normativo relevante, sino que plantea un desafĆo inmediato para mĆŗltiples organizaciones en el paĆs. Si su organización desea conocer el alcance de estas nuevas disposiciones o requiere asistencia en su implementación, lo invitamos a contactarnos.Ā
