- C&L Abogados
- 6 jun
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Reiterados atrasos sí justifican despido: Corte Suprema descarta ‘perdón’ por sanciones previas
El 3 de junio de 2025, el Diario Constitucional publicó una sentencia relevante en materia laboral, donde la Corte Suprema confirmó la justificación del despido de un trabajador por atrasos reiterados, descartando que la aplicación de sanciones progresivas implicara un "perdón" de la causal.
Contexto
del caso
El trabajador había incurrido en múltiples atrasos en su jornada laboral. La empresa, siguiendo un procedimiento disciplinario, aplicó sanciones progresivas como amonestaciones y suspensiones. Finalmente, decidió despedir al trabajador invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que establece como causal de despido el "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
El trabajador demandó, argumentando que las sanciones previas constituían un "perdón" de la causal, por lo que el despido sería injustificado.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso del trabajador, señalando que la aplicación de sanciones progresivas no implica necesariamente un perdón de la causal de despido. Destacó que el empleador actuó de manera diligente y proporcional, aplicando medidas disciplinarias conforme a la gravedad de las faltas. Por tanto, el despido fue considerado justificado.
Implicancias para empleadores y trabajadores
Este fallo reafirma que los atrasos reiterados pueden constituir una causal válida de despido por incumplimiento grave, especialmente cuando el empleador ha seguido un proceso disciplinario adecuado. Además, establece que la aplicación de sanciones previas no necesariamente implica un perdón de la causal, siempre que el empleador actúe con prontitud y coherencia.
Para los empleadores, es esencial documentar adecuadamente las faltas y aplicar sanciones proporcionales y oportunas. Para los trabajadores, este caso subraya la importancia de mantener una conducta laboral responsable y de comprender que las sanciones disciplinarias no garantizan la permanencia en el empleo si las faltas persisten.
Este precedente judicial ofrece claridad sobre la aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y destaca la importancia de una gestión disciplinaria adecuada en las relaciones laborales.