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  • 13 abr
  • 4 Min. de lectura

Responsabilidad por vicios de construcción: el régimen estricto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones


La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece un régimen especial de responsabilidad civil por daños derivados de fallas o defectos en la construcción. Este sistema normativo superpone y modifica las reglas generales del Código Civil, configurando un estatuto más amplio y estricto de protección para los adquirentes de inmuebles.


Marco normativo fundamental


El artículo 18 de la LGUC consagra el principio rector: el propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción, sea durante su ejecución o después de terminada. Esta responsabilidad alcanza también al constructor, arquitecto proyectista, calculista estructural y profesionales que intervinieron en estudios de mecánica de suelos.


La norma establece solidaridad entre las personas jurídicas y los profesionales competentes que actúan por ellas. Si la persona jurídica se disuelve, la responsabilidad se hace efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.


Naturaleza de la responsabilidad: régimen objetivo


La doctrina y jurisprudencia han reconocido que este estatuto configura un régimen de responsabilidad estricta u objetiva. Esto significa que la víctima no debe probar culpa o negligencia del constructor o vendedor. Basta acreditar tres elementos: la existencia de daños, la presencia de defectos constructivos y el nexo causal entre ambos.


Este sistema altera profundamente el esquema tradicional de responsabilidad contractual y extracontractual del Código Civil. El propietario primer vendedor asume los riesgos por los defectos de la construcción incluso frente a futuros propietarios con quienes no existe vínculo contractual directo.


Clasificación de defectos y plazos de prescripción


El artículo 18 de la LGUC establece tres categorías de defectos con plazos diferenciados de prescripción:


Primera categoría: fallas o defectos que afectan la estructura soportante del inmueble prescriben en diez años desde la recepción definitiva de la obra. Esta categoría protege los elementos esenciales que garantizan la estabilidad y seguridad estructural del edificio.


Segunda categoría: fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones prescriben en cinco años desde la recepción definitiva. Aquí se incluyen defectos que, sin comprometer la estructura principal, afectan componentes importantes de la edificación o sus sistemas.


Tercera categoría: fallas o defectos que afectan elementos de terminaciones o acabado prescriben en tres años. Este plazo se cuenta desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces, constituyendo la única excepción al cómputo general.


Ámbito de aplicación: legitimación activa y pasiva


La legitimación activa corresponde a cualquier víctima de los daños derivados de fallas constructivas. No se limita al comprador directo, sino que se extiende a propietarios sucesivos, arrendatarios, ocupantes e incluso terceros ajenos al inmueble que sufran perjuicios.


La legitimación pasiva recae, en primer lugar, sobre el propietario primer vendedor. Concurren también como responsables el constructor, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural y quienes ejecutaron estudios de mecánica de suelos o proyectos de socazado y entibación.


El inspector técnico de obra responde por supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables y al permiso de construcción aprobado.


Concepto de defecto constructivo


La jurisprudencia ha establecido que el concepto de defecto o falla constructiva no se agota en la infracción de normas técnicas específicas. Existe también un estándar razonable de confortabilidad y habitabilidad que toda obra debe cumplir, derivado de principios constitucionales como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud.


Las empresas constructoras e inmobiliarias, en su calidad de expertas en la materia, no pueden excusarse en la ausencia de regulación específica para obviar medidas de mitigación de efectos nocivos previsibles. La legítima expectativa del adquirente de un inmueble nuevo incluye condiciones adecuadas de habitabilidad.


Relación con ordenanzas municipales y normativa ambiental


Las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos y la normativa ambiental constituyen parámetros objetivos para determinar la existencia de defectos constructivos. Por ejemplo, el incumplimiento de niveles máximos de presión sonora o de vibración establecidos en decretos supremos o reglamentos locales configura un indicio relevante de deficiencia en los elementos de construcción.


Procedimiento aplicable


El artículo 19 de la LGUC dispone que las causas derivadas del artículo 18 se tramitarán conforme a las reglas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil. Esta regla especial de competencia y procedimiento radica el conocimiento en los juzgados civiles ordinarios, excluyendo otras jurisdicciones.


Alcance de la indemnización


La indemnización comprende tanto el daño patrimonial como el daño moral. El daño patrimonial incluye el daño emergente (desvalorización del inmueble, costos de reparación, gastos derivados de la inhabitabilidad) y el lucro cesante (rentas de arrendamiento frustradas, imposibilidad de uso comercial).


El daño moral procede cuando los defectos constructivos generan perturbación de la tranquilidad, afectación del bienestar psicológico, privación del reposo o menoscabo de la salud. La jurisprudencia ha reconocido que la frustración derivada de una inversión patrimonial importante que resulta defectuosa constituye un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.


Implicancias para la gestión empresarial


Las empresas inmobiliarias y constructoras deben comprender que la responsabilidad por vicios de construcción es objetiva y de largo plazo. Los plazos de prescripción de tres, cinco y diez años implican que la exposición al riesgo se mantiene durante períodos considerables posteriores a la entrega de las obras.


La obtención de la recepción definitiva municipal no exime de responsabilidad ni constituye prueba de ausencia de defectos. El certificado de recepción definitiva solo acredita el cumplimiento formal de los aspectos verificados por la autoridad administrativa, pero no libera de vicios ocultos o deficiencias no detectables en esa instancia.


La inversión en calidad constructiva, supervisión técnica rigurosa y cumplimiento de estándares superiores a los mínimos legales no solo protege a los adquirentes, sino que constituye una estrategia de mitigación de riesgo empresarial de largo plazo. Asimismo, implementar sistemas de postventa efectivos que detecten y corrijan defectos menores evita la escalada hacia reclamaciones judiciales de mayor envergadura.


En CLAbogados contamos con experiencia representando tanto a empresas constructoras e inmobiliarias como a adquirentes de inmuebles afectados por vicios de construcción. Esta experiencia en ambos lados del conflicto nos permite conocer a detalle las complejidades técnicas, probatorias y jurídicas de este tipo de situaciones, y diseñar estrategias efectivas tanto para la defensa como para el ejercicio de acciones indemnizatorias.


 
 
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