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  • C&L Abogados
  • hace 5 días
  • 3 Min. de lectura

SMA inicia los primeros procedimientos sancionatorios en el marco de la Ley REP


El 6 de junio de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) anunció el inicio de los primeros procedimientos sancionatorios bajo el marco de la Ley N° 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), consolidando un hito relevante en la aplicación efectiva de esta normativa ambiental. Los casos iniciados corresponden a infracciones detectadas en el contexto de la obligación que tienen ciertos productores de organizar y financiar la gestión de residuos derivados de sus productos prioritarios, como envases y embalajes, neumáticos, pilas, aceites lubricantes y aparatos eléctricos y electrónicos.


En esta primera etapa, las acciones de la SMA se dirigen contra las empresas Huawei Technologies Chile S.A. e Insacomex Spa. En el caso de Huawei, la fiscalización reveló que la compañía no contaba con un sistema de gestión autorizado para envases y embalajes, pese a haber introducido este tipo de productos al mercado chileno desde 2022. La empresa no habría adoptado ninguna medida de cumplimiento de las metas de recolección y valorización fijadas por la normativa, lo que constituye una infracción directa a sus obligaciones legales. En cuanto a Insacomex, la autoridad constató la omisión de reportes sobre las toneladas de neumáticos introducidos al país durante 2022 y sobre las acciones de valorización realizadas durante 2023, sumado al hecho de no haber respondido a los requerimientos formales de información emitidos por la SMA.


Ambos procedimientos se sustentan en infracciones a los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente, y abren una etapa en que la inobservancia de las exigencias legales en materia de gestión de residuos comienza a ser objeto de sanción administrativa concreta. Las empresas imputadas disponen de un plazo de 22 días hábiles para presentar sus respectivos descargos, en conformidad con lo establecido en el procedimiento sancionatorio ambiental.


Este anuncio por parte de la SMA se da en un contexto en que la implementación de la Ley REP ha comenzado a consolidarse, no solo mediante la exigencia de cumplimiento, sino también a través del reconocimiento a quienes han cumplido. En ese sentido, la misma autoridad comunicó recientemente la devolución de garantías a ocho sistemas de gestión colectivos que acreditaron el cumplimiento íntegro de sus metas de valorización durante 2023. Con ello, se refuerza el incentivo a la conformidad regulatoria y la eficiencia en la gestión de residuos, especialmente bajo esquemas colectivos.


La fiscalización de la Ley REP se ha estructurado sobre una base tecnológica robusta. La autoridad utiliza herramientas de trazabilidad y monitoreo digital, vinculadas a plataformas informáticas obligatorias, que permiten cruzar información proveniente de diversas fuentes, incluyendo servicios como Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos y el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. A ello se suma la capacidad de emitir requerimientos individualizados de información, frente a los cuales el incumplimiento puede ser considerado como agravante en un procedimiento sancionatorio.


El desafío que plantea la Ley REP para los productores es profundo. A diferencia de marcos normativos ambientales previos, esta legislación establece un modelo de corresponsabilidad extendida que no se agota en el acto de producir o importar, sino que se extiende hasta la disposición final o valorización del residuo. Esto exige contar con sistemas de gestión formales, registrados y autorizados, los que deben operar activamente para alcanzar las metas impuestas anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente. La ausencia de estos sistemas, su ineficacia o la falta de reporte oportuno ante la autoridad, son hoy infracciones fiscalizables y sancionables.


En C&L Abogados observamos que este nuevo escenario representa tanto un riesgo como una oportunidad. El riesgo está en la exposición a procesos sancionatorios, multas económicas y daños reputacionales. La oportunidad, en cambio, se encuentra en la posibilidad de organizar el cumplimiento normativo de manera estratégica, optimizando costos, anticipando contingencias y accediendo a la devolución de garantías en caso de cumplimiento total.


En este contexto, es fundamental que las empresas que introducen productos prioritarios al mercado revisen su situación frente a la Ley REP. Esto incluye verificar su carácter de productor conforme al artículo 3 de la ley, confirmar su adhesión a un sistema de gestión autorizado, mantener actualizados sus reportes y contar con mecanismos internos de trazabilidad y respuesta ante eventuales fiscalizaciones.


En C&L Abogados acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas de este proceso. Desde el diagnóstico inicial de obligaciones, pasando por la estructuración o evaluación de sistemas de gestión, hasta la representación en procedimientos administrativos ante la SMA o el Ministerio del Medio Ambiente. Nuestra experiencia en derecho ambiental y regulatorio nos permite ofrecer asesoría especializada, ajustada a las particularidades de cada industria y a los desafíos de cumplimiento en un entorno normativo cada vez más exigente.



 
 
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