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28 sept
5 min de lectura

Tiempos de espera de conductores de carga: la Corte Suprema da por zanjado el divisor de 88 horas


Las empresas de transporte que emplean choferes de carga terrestre interurbana suelen compensar los tiempos de espera mediante un bono fijo mensual. Es una práctica que la ley permite, pero cuya validez depende de un cálculo que durante años se hizo de dos maneras distintas: dividiendo el mínimo legal por 180 horas o dividiéndolo por 88. La diferencia entre ambos métodos duplica el valor hora mínimo y, con ello, puede convertir un bono aparentemente suficiente en una deuda laboral acumulada mes a mes. 


Qué dice el artículo 25 bis del Código del Trabajo


El artículo 25 bis regula la jornada de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Dentro de ese régimen distingue entre la jornada ordinaria, cuyo máximo mensual es de 180 horas, y los tiempos de espera, que corresponden a los períodos en que el conductor permanece a disposición del empleador en el lugar de carga o descarga sin estar manejando. La norma establece que los tiempos de espera no son imputables a la jornada ordinaria, que no pueden exceder de 88 horas mensuales y que su base de cálculo para el pago no puede ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.


La ley deja a las partes la libertad de pactar la forma de esa compensación. Pueden acordar un valor por hora, un bono fijo mensual u otra modalidad. Lo que no pueden hacer es pactar una compensación que, en los hechos, quede por debajo del mínimo legal. Toda la discusión se concentra entonces en cómo se determina esa "proporción respectiva" de 1,5 ingresos mínimos, es decir, en cuál es el divisor que permite obtener el valor mínimo de cada hora de espera.


Las dos lecturas en disputa


La posición que han sostenido habitualmente los empleadores es que el divisor debe ser 180, porque esa es la jornada mensual máxima de estos trabajadores y la norma estaría pensada en relación con ella.


La tesis contraria sostiene que el divisor debe ser 88, que es el máximo mensual que la ley fija específicamente para los tiempos de espera. El argumento central es que, si la propia norma declara que esos tiempos no forman parte de la jornada ordinaria, no tiene sentido calcular su valor en relación con ella. Se agrega que la regulación busca retribuir los tiempos de espera de un modo que también funcione como límite a la disponibilidad del trabajador, y que usar un divisor mayor permitiría una extensión indirecta de la jornada con una compensación inferior a la que el legislador quiso asegurar.


El criterio de la Corte Suprema


La Corte Suprema resolvió esta disputa a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N° 36.697-2019, y ha reiterado el mismo criterio sin variación en fallos posteriores dictados entre 2021 y 2026. Según esa línea, como los tiempos de espera no son imputables a la jornada ordinaria, deben pagarse de un modo diverso a ella, y la referencia legal a la proporción de 1,5 ingresos mínimos alude al valor hora mínimo de esos tiempos, que debe calcularse en relación con su propio máximo legal. El divisor es, en consecuencia, 88 horas.


La fórmula que se desprende de esa jurisprudencia consiste en multiplicar el ingreso mínimo mensual vigente en el período por 1,5, dividir el resultado por 88 para obtener el valor hora mínimo, y multiplicar ese valor por el número de horas de espera efectivamente registradas en el mes. El monto así obtenido es el piso que debe cubrir la compensación pactada. Si el bono pagado es menor, la diferencia se adeuda al trabajador.


Conviene advertir que la regla no siempre se aplica de manera uniforme en primera instancia. Hay juzgados del trabajo que han utilizado como denominador la jornada efectivamente cumplida por el conductor en el mes o el máximo de 180 horas. Esas decisiones quedan expuestas a ser corregidas por la vía del recurso de nulidad, y la inadmisibilidad reciente confirma que la Corte Suprema no está dispuesta a reabrir la discusión.


Por qué la diferencia importa


Un ejemplo con cifras hipotéticas permite dimensionar el efecto. Si el ingreso mínimo mensual fuera de $500.000, los 1,5 ingresos mínimos equivaldrían a $750.000. Dividido por 180, el valor hora mínimo sería de aproximadamente $4.167; dividido por 88, sería de aproximadamente $8.523. Para un conductor que registra 80 horas de espera en el mes, el piso legal sería de unos $333.000 bajo el primer criterio y de unos $682.000 bajo el segundo.


Un bono fijo calibrado con el divisor de 180 puede, por tanto, cubrir cómodamente el mínimo en meses con pocas horas de espera y quedar muy por debajo en meses con muchas. Como la comparación se hace mes a mes, las diferencias no se compensan entre períodos: cada mes en que el bono no alcanza el piso genera una deuda independiente, que además tiene naturaleza remuneracional y, por lo mismo, efectos previsionales.


Hay un elemento probatorio que agrava el riesgo. Las horas de espera suelen constar en libretas de asistencia o sistemas de registro que llenan los propios conductores. En juicio, esos registros son la base sobre la cual el tribunal reconstruye el cálculo, y afirmaciones generales sobre que las esperas eran mínimas o que la operación estaba bien programada tienen poco peso frente a un registro mensual de horas.


Qué deberían revisar las empresas


La primera medida es recalcular, para cada conductor y para cada mes, el mínimo legal con el divisor de 88 horas y el ingreso mínimo vigente en ese período, y compararlo con el monto efectivamente pagado por tiempos de espera. Este ejercicio permite detectar diferencias actuales y cuantificar la exposición por períodos pasados que aún no estén prescritos.


La segunda es revisar el diseño del bono. Un monto fijo sigue siendo una modalidad válida, pero debe calibrarse de modo que cubra el mínimo incluso en los meses de mayor espera, o bien complementarse con un pago adicional cuando las horas registradas lo superen. También conviene que el contrato y la liquidación identifiquen con claridad qué parte del pago corresponde a tiempos de espera, sin mezclarlo con otros conceptos como horas extraordinarias, para evitar discusiones sobre qué se estaba compensando.


La tercera es asegurar la calidad de los registros. Si la empresa controla y valida periódicamente las horas de espera informadas por los conductores, puede corregir errores a tiempo y cuenta con un respaldo más sólido en caso de controversia. Finalmente, cualquier diferencia detectada debería regularizarse con su respectiva cotización antes de un eventual término de contrato, cuando todavía es una corrección administrativa y no una partida en disputa.


¿Su empresa compensa los tiempos de espera con un bono fijo?


Si tiene dudas sobre cómo aplicar este criterio en su empresa o enfrenta un reclamo o demanda por tiempos de espera, también podemos orientarle.


 
 
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