- mcalderon1043
- 16 dic 2025
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Tokenización de activos en el derecho privado chileno
La Ley N° 21.521, conocida como Ley Fintech, introdujo por primera vez en Chile una definición legal de criptoactivos, describiéndolos como representaciones digitales de unidades de valor, bienes o servicios, y los incorporó al ámbito de los instrumentos financieros. Sin embargo, el legislador optó deliberadamente por no pronunciarse sobre su naturaleza jurídica como bienes, concentrando la regulación en los prestadores de servicios que los intermedian, custodian o negocian.
Este vacío normativo adquiere especial relevancia cuando los tokens representan bienes corporales. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la tokenización no transfiere el bien físico subyacente, sino que representa digitalmente un derecho vinculado a él. El problema central es identificar qué tipo de derecho incorpora el token y cuál es su estatuto.
En algunos modelos, el token pretende reflejar una participación en el dominio; en otros, un derecho personal contra un emisor; y en otros, simplemente una expectativa económica desligada del bien mismo. La ausencia de claridad en este punto no es inocua y puede generar riesgos significativos.
La doctrina comparada ha avanzado en proponer una categoría autónoma de bienes incorporales, denominados activos digitales, caracterizados por permitir el control exclusivo sobre un registro electrónico. Bajo esta lógica, lo relevante no es la materialidad del soporte, sino la posibilidad de identificar un titular y excluir a terceros mediante mecanismos jurídicamente reconocibles.
El caso de los inmuebles revela con especial claridad los límites normativos actuales. En Chile, la tradición de la propiedad raíz se realiza mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Ninguna solución tecnológica puede sustituir este requisito. Por ello, aunque es posible tokenizar derechos económicos asociados a un inmueble, el token no puede conferir dominio directo sobre la cosa raíz.
Los modelos que hoy resultan jurídicamente viables suelen estructurarse a través de sociedades vehículo, cesiones de derechos o participaciones económicas tokenizadas, manteniendo la titularidad registral fuera de la cadena de bloques. Confundir estos planos no constituye un problema técnico, sino un riesgo relevante, particularmente frente a terceros y escenarios de insolvencia.
La tokenización de derechos de crédito presenta una compatibilidad mayor con el derecho vigente, en la medida en que descansa sobre figuras conocidas del derecho civil y comercial. El desafío no radica en la inexistencia de herramientas jurídicas, sino en asegurar que el derecho incorporado esté claramente determinado, que existan mecanismos adecuados de notificación y que se proteja al adquirente de buena fe.
En el ámbito de las obras, la dificultad principal consiste en distinguir con precisión entre la propiedad del bien corporal, los derechos de autor o de explotación y la mera certificación digital de procedencia o autenticidad. La tokenización no elimina estas distinciones; por el contrario, las vuelve ineludibles y exige un diseño contractual riguroso.
La tokenización de activos no exige inventar un nuevo derecho, sino interpretar sistemáticamente el existente. El derecho privado chileno dispone de herramientas suficientes para reconocer activos digitales como bienes incorporales, siempre que se identifique con claridad el derecho que el token representa, los mecanismos de control que lo sustentan y sus efectos frente a terceros. El verdadero desafío normativo no se encuentra en la blockchain, sino en evitar promesas jurídicas que el ordenamiento no puede cumplir.
En CLAbogados asesoramos proyectos de tokenización, nuestro enfoque busca estructurar modelos jurídicamente viables desde su origen, anticipando riesgos regulatorios y contractuales antes de que se materialicen en conflictos.
