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  • C&L Abogados
  • 8 oct
  • 3 Min. de lectura

Tribunal Constitucional rechaza requerimiento de inaplicabilidad respecto de la Ley de Derivados 


El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 26 de septiembre de 2025, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por Inder SpA en contra del artículo 13 inciso primero de la Ley N° 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados. 


El origen del conflicto 


El caso se originó en un reclamo tributario presentado ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Inder SpA cuestionó liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) que rechazaron la deducción de pérdidas derivadas de contratos financieros, debido a que la empresa habría presentado una declaración jurada incompleta, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.544. 


Dicho precepto establece que los contribuyentes que celebren contratos de derivados deben presentar, en la forma y plazo que determine el SII, declaraciones juradas con la información necesaria para fiscalizar dichos instrumentos. La norma agrega que, si estas declaraciones se presentan con errores, omisiones o datos falsos, el contribuyente no podrá deducir las pérdidas o gastos asociados a esos contratos. 


Inder SpA argumentó que esta regla vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y prohibición de tributos desproporcionados o injustos, al imponer la misma consecuencia tanto a quienes presentan información incompleta como a quienes entregan datos falsos. 


La posición del Tribunal Constitucional 


El Tribunal Constitucional descartó los argumentos de la requirente y sostuvo que el artículo impugnado no constituye una sanción, sino un efecto tributario que deriva del incumplimiento de un requisito formal establecido por la ley para la determinación de la base imponible. 


De acuerdo con el fallo, la norma no ejerce el poder punitivo del Estado, sino que define una condición de procedencia para la deducción de pérdidas o gastos. En otras palabras, si el contribuyente no presenta la información necesaria para acreditar sus operaciones con derivados, el SII no puede verificar ni determinar correctamente los resultados tributarios, lo que impide autorizar dichas deducciones. 


El Tribunal también destacó que la regulación se sustenta en razones de control fiscal, considerando la complejidad de los instrumentos derivados y la necesidad de transparencia y trazabilidad en sus resultados financieros. Por ello, el efecto previsto por la ley —no permitir la deducción— resulta proporcional y coherente con los fines de fiscalización que persigue el legislador. 


Asimismo, el fallo subraya que el propio artículo 13 contempla mecanismos para rectificar declaraciones incompletas o erróneas, evitando así la aplicación de las consecuencias tributarias más gravosas si el contribuyente subsana oportunamente la omisión. 


Implicancias de la decisión 


Con esta resolución, el Tribunal Constitucional reafirma que las obligaciones informativas en materia tributaria no son meros formalismos, sino condiciones esenciales para la correcta determinación de los impuestos y la deducción de pérdidas o gastos. 


El fallo marca un precedente importante para los contribuyentes que operan con instrumentos financieros derivados, recordando que el cumplimiento estricto de las declaraciones juradas exigidas por el SII es fundamental para mantener la validez tributaria de sus operaciones


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